El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este martes el nuevo convenio laboral para el sector del comercio, firmado a finales de julio por la Asociación de Empresarios Salmantinos del Comercio (Aesco) y los sindicatos mayoritarios Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).

De esta forma, culmina un proceso negociador que había transcurrido con calma hasta que se entrometió el presidente de la Confederación de Asociaciones de Empresarios Salmantinos (Confaes), Juan Antonio Martín Mesonero, quien también es presidente de la Cámara de Comercio de Salamanca, tras la polémica por el cobro de dietas en Adventia, donde también es presidente del consejo de administración, hechos por los que el presidente de los comerciantes, Benjamín Crespo, le ha solicitado su dimisión.

El convenio será similar al que actualmente está vigente en cuanto a horarios y derechos de los trabajadores. El principal cambio está en el salario. Después de años de congelación, empresarios del comercio y sindicatos han acordado un incremento del 0,4% para este año y también para 2016. Los empresarios consideran que pueden asumir esta subida laboral para así tener un gesto hacia los trabajadores de un sector que han sobrevivido con esfuerzo a la crisis económica que aún da sus coletazos.

El horario comercial es independiente y distinto del horario laboral, durante la vigencia del presente convenio, se establece una jornada semanal de 39 horas, equivalente en cómputo anual a 1.764 horas. El descanso mínimo diario entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente será de doce horas.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descaso de 20 minutos, este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo. Si la jornada diaria continuada excediese de 7 horas el descanso será de 30 minutos. En el caso de los menores de dieciocho años, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media, el periodo de descanso será de 30 minutos y se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Podrá acumularse el medio día de descanso semanal en ciclos más amplios, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana, previo acuerdo en la fijación de los nuevos días de disfrute entre la Dirección de la Empresa, los trabajadores afectados y sus representantes, allá dónde estos últimos existan.

Trabajo en domingos y festivos

En relación con el trabajo en domingos y festivos de los trabajadores con jornada de lunes a sábado, las empresas afectadas por este Convenio podrán utilizar los servicios de estos trabajadores durante un máximo de catorce de los referidos días al año. En ningún caso, un trabajador podrá prestar servicios más de dos domingos o festivos en un mes.

A tal efecto deberán adoptar un procedimiento que comienza con la propuesta de apertura al trabajador afectado con, al menos, dos meses de antelación, que exprese la fecha o fechas de apertura, así como el consentimiento individual, voluntario y por escrito del trabajador. Y descanso compensatorio por cada domingo o festivo trabajado, pudiendo descansar en otro día de la semana anterior o posterior al del domingo o festivo trabajado, que no podrá coincidir con festivo; ser acumulados a días laborables, en todo o en parte, al periodo de vacaciones anuales; ser disfrutados en días laborables, como descanso continuado, en un periodo distinto al de vacaciones; o ser disfrutados en lo que se denomina comúnmente puentes.

Por puentes se entiende el día laborable entre dos días festivos, entre un día festivo y un domingo o el día anterior o posterior a un festivo y domingo contiguos. No podrán coincidir en el disfrute de un puente más del 25% de la plantilla. En el caso de plantillas de 3 o menos trabajadores no podrán coincidir en el disfrute de un puente dos trabajadores a la vez, salvo pacto entre empresa y trabajadores.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2015 (Grupo profesional y euros al mes)

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA
(Tareas de Dirección, Administración, Contabilidad y Tesorería)

Director 994,06
Jefe de Personal 994,06
Jefe de Sección Administrativa 994,06
Contable 994,06
Oficial Administrativo 994,06
Cajero 994,06
Administrativo 975,74
Auxiliar Administrativo 957,38

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA
(Tareas de Compra, Venta y Comerciales)

Jefe de Compras 994,06
Jefe de Ventas 994,06
Encargado General 994,06
Jefe de Sucursales 994,06
Jefe de Sección Mercantil 994,06
Encargado de Establecimiento 994,06
Dependiente de 1ª 994,06
Auxiliar de caja de 1ª 957,38
Viajantes, Comerciales y Autoventistas 994,06
Escaparatista 994,06
Dependiente de 2ª 892,59
Auxiliar de caja de 2ª 892,59

ÁREA FUNCIONAL TERCERA
(Tareas de Almacén, Reparto, Reposición y Auxiliares)

Jefe de Almacén 994,06
Jefe de Taller 994,06
Profesional de Ofi cio 994,06
Mozo, Vigilante, Ordenanza 957,38
Telefonista, Empaquetador, Conserje, 873,98
Limpiador 1ª, Ayudante de montaje 892,59
Limpiador 812,48
Ayudante de limpieza (contrato con anterioridad al 1 de enero de 1998) 789,78
Dieta 43,40
Media dieta 21,72
Plus quebranto de moneda 34,27
Plus de formación 25,10

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2016

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA
(Tareas de Dirección, Administración, Contabilidad y Tesorería)

Director 998,04
Jefe de Personal 998,04
Jefe de Sección Administrativa 998,04
Contable 998,04
Ofi cial Administrativo 998,04
Cajero 998,04
Administrativo 979,64
Auxiliar Administrativo 961,21

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA
(Tareas de Compra, Venta y Comerciales)

Jefe de Compras 998,04
Jefe de Ventas 998,04
Encargado General 998,04
Jefe de Sucursales 998,04
Jefe de Sección Mercantil 998,04
Encargado de Establecimiento 998,04
Dependiente de 1ª 998,04
Auxiliar de caja de 1ª 961,21
Viajantes, Comerciales y Autoventistas 998,04
Escaparatista 998,04
Dependiente de 2ª 896,16
Auxiliar de caja de 2ª 896,16

ÁREA FUNCIONAL TERCERA
(Tareas de Almacén, Reparto, Reposición y Auxiliares)

Jefe de Almacén 998,04
Jefe de Taller 998,04
Profesional de Ofi cio 998,04
Mozo, Vigilante, Ordenanza 961,21
Telefonista, Empaquetador, Conserje, 877,48
Limpiador 1ª, Ayudante de montaje 896,16
Limpiador 815,73
Ayudante de limpieza (contrato con anterioridad al 1 de enero de 1998) 792,94
Dieta 43,58
Media dieta 21,80
Plus quebranto de moneda 34,40
Plus de formación 25,20

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