Los pasajeros a los que se haya cancelado el vuelo tienen unos derechos que deben respetarse. La norma (Reglamento nº 261/2004), establece las cuantías automáticas de las compensaciones a las que tienen derecho los pasajeros afectados por la cancelación de su vuelo, que oscilan entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo. Si el vuelo formaba parte de un viaje combinado, y por tanto no sólo hubieras contratado un vuelo sino también un alojamiento u otro servicio turístico, pueden dirigirse a la agencia de viajes donde lo contrataron para reclamar la devolución del importe o el cambio del vuelo por otro.
Ante un vuelo cancelado
En líneas generales, cuando se cancela o suspende un vuelo, el usuario tiene derecho, además de a la asistencia básica (comida, bebida, alojamiento, comunicaciones...), a que le den a elegir entre llevarle a su destino en condiciones comparables lo antes posible, o devolverle el precio del billete (en 7 días). La norma además prevé una compensación. La cuantía de ésta varía en función de la longitud el vuelo: vuelo de hasta 1.500 km, 250 euros (125 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 h); vuelo de entre 1.500 y 3.500 km, o más de 1.500 km intracomunitario, 400?euros (200 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 h); y vuelo de 3.500 km en adelante fuera de la UE, 600 euros (300 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 h). Las reclamaciones deben dirigirse, en primer lugar, a la compañía aérea, y si no hay una respuesta satisfactoria, al organismo competente, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
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