El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado una resolución por la que permite a los ciudadanos tramitar y solicitar de manera electrónica diferentes prestaciones del sistema, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Eso sí, la tramitación de las prestaciones sólo será posible si su procedimiento no requiere la aportación física de documentos del solicitante.

Para presentar las solicitudes, los ciudadanos deberán acceder al portal web 'Tu Seguridad Social', accesible en la sede electrónica de la Seguridad Social. En concreto, ya ha sido habilitada la posibilidad de tramitar la pensión de jubilación y las prestaciones de viudedad y orfandad a través de Internet. El próximo 7 de marzo será el turno para la prestación por maternidad y paternidad.

Como paso imprescindible será necesario identificarse con el DNI electrónico, certificado electrónico o a través de una clave permanente, sistema que permite a los ciudadanos identificarse mediante un usuario y una contraseña. Para ello habrá que disponer de un código de activación que te pueden dar de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social.

En caso de las prestaciones por maternidad y paternidad será necesario también que la maternidad sea biológica, que el periodo de descanso comience el día del parto o el día siguiente, que la beneficiaria esté incluida en el Régimen General, el de autónomos o el del carbón, y que reúna el período mínimo de cotización que se exige para tener derecho a la prestación.

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