Los españoles que deban emigrar al extranjero por motivos laborales perderán el derecho a la sanidad pública a los tres meses. Así lo recoge la ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 26 de diciembre, tras introducir una enmienda del Partido Popular sobre los requisitos necesarios para este derecho.

En concreto, la modificación hecha a la Ley 16/2003 de ‘Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud’ considera, entre varios supuestos, que tendrán la condición de asegurado quienes se encuentren en la situación de “haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España”.

Asimismo, una nueva disposición adicional al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, explica que “a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural”.

De esta forma, los ‘exiliados laborales’, o ‘jóvenes aventureros’, como definió la ministra de Empleo a quienes salen de España en busca de trabajo, deberán contratar servicios de sanidad privada pasados tres meses y si pasado ese tiempo regresan a España no tendrán derecho a sanidad pública hasta que consigan un nuevo contrato de trabajo, pues serán considerados como no residentes.

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