El reembolso de gastos médicos en el extranjero debe autorizarse cuando haya carencia de recursos

 El reembolso de gastos médicos en el extranjero debe autorizarse cuando haya carencia de recursos
El reembolso de gastos médicos en el extranjero debe autorizarse cuando haya carencia de recursos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia, según la cual, debe autorizarse el reembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero en los casos en que la carencia de medicamentos y material clínico básico impida al asegurado recibir la asistencia hospitalaria requerida en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia, según informa la Organización Médica Colegial (OMC).
 
La señora Petru, de nacionalidad rumana, padecía una enfermedad vascular grave que, al empeorar, provocó su ingreso en un centro médico especializado de Timi?oara (Rumanía). Las pruebas médicas a las que fue sometida llevaron a tomar la decisión de practicarle una operación a corazón abierto. Mientras estuvo ingresada, comprobó que el citado centro carecía de medicamentos y de material clínico básico y que el número de camas era insuficiente. Por ello, teniendo en cuenta además la complejidad de la intervención quirúrgica a la que debía someterse, decidió ser intervenida en Alemania y solicitó a su Caja del seguro de enfermedad que corriera con los costes de dicha operación.
 
Antes de desplazarse a Alemania, Petru solicitó a la Casa Jude?eana de Asigur?ri de S?n?tate Sibiu que asumiera el coste de la operación mediante el formulario E 112. Su solicitud fue denegada porque del informe del médico que la trató no se deducía que el servicio solicitado no pudiese prestarse en Rumanía en un plazo razonable. El coste total de la intervención rondó los 18.000 euros, cantidad cuyo rembolso reclamó la Sra. Petru a las autoridades rumanas. La normativa europea sobre seguridad social, Reglamento nº 1408/71, artículo 22.2, establece dos requisitos que, en caso de cumplirse ambos, obligan a la institución competente a conceder la autorización previa solicitada:
 
El primero de dichos requisitos consiste en que la asistencia de que se trate se encuentre entre las prestaciones previstas por la normativa del Estado miembro en cuyo territorio reside el asegurado. El segundo requisito exige que la asistencia que este último pretende recibir en un Estado miembro distinto de aquel en el que reside no pueda serle dispensada, habida cuenta de su estado de salud corriente y la evolución probable de la enfermedad, en el plazo normalmente necesario para recibir el tratamiento de que se trata en el Estado miembro en que reside.

 

El Tribunal de Justicia considera que la carencia de medicamentos y de material clínico básico puede imposibilitar que se dispense en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia. No obstante, también precisa que esta imposibilidad debe apreciarse respecto del conjunto de los centros hospitalarios del Estado miembro de residencia que puedan dispensar la asistencia requerida y del lapso de tiempo con que se cuente para recibir ésta en tiempo oportuno.
 
En su sentencia, el Tribunal de Justicia concluye que la autorización de rembolso de gastos médicos realizados en el extranjero no puede denegarse cuando la carencia de medicamentos y de material clínico básico impida al asegurado recibir la asistencia hospitalaria requerida en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia. Esta imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar esa asistencia en dicho Estado miembro como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibirla oportunamente.

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