Las ordenanzas municipales sobre seguridad vial dejan lugar a muchas interpretaciones sobre los estacionamientos de motocicletas, de ahí que la Policía Local esté sancionando conductas que pueden dar pie a posteriores recursos. Y es que se establece que las motocicletas no pueden estacionar sobre la acera si entorpecen el paso de peatones, pero no especifica más condiciones, y lo mismo ocurre con la zona azul, se permite estacionar a las motos si en esa calle no hay un aparcamiento específico para este tipo de vehículos.
 
La mayoría de las capitales de España especifica con más detalle cómo y dónde pueden aparcar las motocicletas. Por establecer un símil con una ciudad histórica con un centro en su mayoría peatonal, en Toledo su ordenanza municipal permite aparcar sobre la acera si tiene más de tres metros de anchura y se deja sin estorbar, es decir, paralela a la calle con el escape siempre hacia la pared o hacia la calzada para evitar quemaduras a los transeúntes.
 
En Madrid y Barcelona, cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a tres metros e inferior a seis, a más de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público, o en semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a seis metros. 

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