La Organización Mundial de la Salud (OCU) ha publicado un informe en el que suguiere una serie de recomendaciones sobre el cigarrillo electrónico, como prohibir su uso en espacios públicos cerrados, su venta a los menores y cualquier tipo de reclamo o alegación sobre su utilidad para dejar de fumar. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) comparte sus criterios.

La OMS recomienda prohibir el uso del cigarrillo electrónico en espacios públicos cerrados, su venta a los menores y cualquier tipo de reclamo o alegación sobre su utilidad para dejar de fumar, al menos hasta que no haya alguna evidencia científica que sustente este aspecto, Así como limitar la publicidad y regular también los líquidos que se utilizan en este producto para vaporear. En este sentido, la OMS propone prohibir los aromas que puedan resultar atractivos para los menores: fruta, caramelo o algunas bebidas alcohólicas.

En España ya se ha afrontado en parte el uso del cigarrillo electrónico. El pasado febrero se aprobó en el Congreso de los Diputados una primera regulación de los cigarrillos electrónicos, en respuesta a quienes así lo habían solicitado, como fue el caso de OCU. Así, la legislación española ya recoge algunos de los puntos recomendados por la OMS, como la prohibición de venta y publicidad a menores o que no puedan hacer alegaciones sobre su utilidad para dejar de fumar. Además, limita su uso del cigarrillo en lugares públicos, aunque no llega a prohibir su utilización en todos los espacios públicos cerrados. Pero no afecta a otros aspectos, como la prohibición de ciertos aromas.

En el momento de regular la norma española, quedó pendiente la aprobación de la nueva directiva europea sobre productos del tabaco, que la legislación española debe incorporar. Esta directiva regula también los cigarrillos electrónicos. Sin embargo, dicha norma europea sigue coja con respecto a algunos puntos. Deja, por ejemplo, la responsabilidad a los Estados de regular la comercialización de productos aromatizados, que la OMS sí quiere que se prohíban.

La directiva prevé, en cualquier caso, la obligación de vigilar la evolución del mercado, tanto del cigarrillo electrónico como de los envases de recarga, incluida toda prueba de utilización “como vía de acceso a la adicción a la nicotina y posteriormente al consumo tradicional de tabaco entre los jóvenes y no fumadores”. Obliga también a la Comisión Europea a presentar, como muy tarde en mayo de 2016, un informe sobre los riesgos potenciales para la salud pública asociados al uso de cigarrillos electrónicos para así revalorar la normativa.

Para OCU sigue siendo válido lo que afirmábamos en febrero: el objetivo final de la regulación debería equipararse el uso de estos dispositivos al del tabaco. En primer lugar, porque "se desconocen los efectos a largo plazo de inhalar las sustancias contenidas en las mezclas que utilizan estos cigarrillos, contengan o no nicotina". A lo que añade que "el hecho de que se incorpore nicotina, una sustancia altamente adictiva, hace que el uso del cigarrillo electrónico esté absolutamente desaconsejado en no fumadores. La OMS, en su informe, considera además que hay suficiente evidencia para advertir sobre estos dispositivos, pues a largo plazo son liberadores de nicotina en niños, adolescentes, mujeres embarazadas y mujeres en edad fértil, debido a su potencial riesgo de afectar al desarrollo cerebral".

 

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