Regulada la concesión de ayudas previas a la jubilación por reestructuración de empresas

 Regulada la concesión de ayudas previas a la jubilación por reestructuración de empresas
Regulada la concesión de ayudas previas a la jubilación por reestructuración de empresas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de restructuración de empresas. Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, cobertura que permita paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de restructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento del empleo.
 
La norma aprobada establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores que cumplan el tener cumplida una edad inferior a cuatro años sobre la edad a la que hubieran podido jubilarse y tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.

También acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas. Finalmente, encontrarse inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído