Regulados los requisitos para extranjeros residentes en España en las elecciones europeas

 Regulados los requisitos para extranjeros residentes en España en las elecciones europeas
Regulados los requisitos para extranjeros residentes en España en las elecciones europeas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y nacionales de otro Estado miembro que presenten ante la Junta Electoral Central su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo aportarán simplemente una declaración formal en la que consten los siguientes extremos: su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su último domicilio en el Estado miembro de origen y su domicilio en España; que no se presentan simultáneamente como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo en otro Estado miembro; en su caso, la entidad local o la circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvieron inscritos en último lugar; que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen mediante resolución judicial o decisión administrativa de carácter individual, siempre que ésta sea recurrible ante los Tribunales.

Recibida la declaración, la Junta Electoral Central la remitirá al Estado miembro de origen del ciudadano y recibirá de dicho Estado, en el plazo que éste determine, la información sobre si la persona se encuentra o no privada del derecho de sufragio pasivo, sin que la falta de recepción en ese plazo constituya un obstáculo para que la candidatura se admita.

Cuando se trate de españoles que residan en otro Estado miembro de la Unión Europea y presenten en él su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central recibirá del punto de contacto del otro Estado miembro la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación, u otro más corto si así lo solicita el Estado miembro de residencia y fuese posible, para transmitir a éste la información acerca de si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.

Tan pronto como la Junta Electoral Central reciba del punto de contacto en el Estado miembro una notificación con la declaración de los ciudadanos españoles que residan en él y deseen presentar su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, su Presidente trasladará la citada declaración a la Secretaría de Estado de Justicia, la cual, dentro de ese mismo plazo de cinco días hábiles, comunicará al presidente de la Junta la información sobre las personas privadas del derecho de sufragio pasivo.

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