La Guardia Civil ha controlado a 4.598 vehículos en las carreteras de la provincia de Salamanca y ha formulado 32denuncias por infracción a la normativa, durante la campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de especial vigilancia del uso del cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (SRI) en los vehículos, que se ha desarrollado entre el lunes 14 y el domingo 20 de marzo. 

No llevar puesto el cinturón de seguridad o no proteger a los menores cuando circulan en un vehículo con los sistemas de retención adecuados a su peso, estatura y edad es uno de los principales factores de riesgo en la carretera junto con la velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.     

Razones de su uso

Llevar puesto el cinturón de seguridad es simplemente elegir no morir innecesariamente en la carretera.  Además?
- A 80 km/h un choque frontal sin llevar puesto el cinturón de seguridad, suele llevar aparejado resultado de muerte o lesiones graves.
- Reduce hasta un 50% determinadas lesiones tanto del conductor como del pasajero en caso de accidente.
- Protege de salir despedido del habitáculo, así como de impactar contra el parabrisas.
- Complementa la eficacia del airbag, ya que este dispositivo por sí solo no es eficaz y ha sido pensado para funcionar de forma complementaria.
- En un impacto frontal, la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos de delante puede ser de hasta 8 veces mayor.
- Reduce hasta cinco veces la posibilidad de resultar herido grave o muerto en accidente en casco urbano si se lleva puesto.

Y si todas estas razones no son suficientes, no llevarlo supone una infracción grave que tiene aparejada una sanción económica de 200 euros y la retirada de 3 puntos del permiso de conducir.

Por seguridad, los menores en los asientos traseros

Al igual que no todos los adultos hacen uso del cinturón de seguridad en sus desplazamientos, con los menores ocurre lo mismo. No siempre son sentados y anclados correctamente en sus sistemas de retención infantil.

Para conseguir entre todos que ningún niño fallezca en accidente de tráfico por no ir correctamente sentado en su sillita, se incluyó en la reforma de la Ley de Seguridad Vial, la posibilidad que tienen los agentes de Tráfico de inmovilizar el vehículo si se viaja con menores y no se dispone del dispositivo de retención infantil.

Asimismo, para aumentar la seguridad y la protección de los menores y reducir la gravedad de las lesiones que pudieran  sufrir en caso de accidente, se ha modificado  también la norma que lo regula, de modo que desde el 1 de octubre de 2015, además de que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm utilicen un sistema de retención infantil homologado y debidamente adaptado a su talla y peso, deben situarse en los asientos traseros, excepto:
1.    Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.    Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros  menores de las mismas características.
3.    Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros, siempre deben ir con el sistema de retención adecuado a su peso y talla y si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
Los sistemas de retención  infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado el fabricante, en las que se indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

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