El Ministerio de Empleo ha decidido rectificar y la Seguridad Social dejará de aplicar sucesivos criterios administrativos con los que este verano estaba limitando el derecho a la jubilación incluido en reforma de pensiones de 2011 a trabajadores que han sido despedidos. Aunque los efectos de este recorte arbitrario del derecho a la jubilación son varios, destaca el retraso de la primera edad posible de jubilación desde los 61 hasta los 63 años de edad.
 
El recorte de este derecho afecta a los trabajadores despedidos al margen de expedientes de regulación de empleo (ERE) negociados y planes de jubilación parcial. La conocida como 'cláusula de salvaguarda' es una garantía legal incluida en la reforma de pensiones de 2011 acordada entre sindicatos y empresarios, que garantiza que aquellas personas despedidas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pudiesen jubilarse con los requisitos en vigor en aquel momento. Así, es habitual en estos casos que los trabajadores, cuando agotan la prestación contributiva de desempleo, sólo les quede el recurso del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, que cotiza por la base mínima, e intenten completar sus carreras de cotización mediante la suscripción a su cargo exclusivo de un convenio especial con la Seguridad Social para que la pensión final no se vea excesivamente afectada.
 
Durante casi un año y medio, la propia Seguridad Social venía interpretando que como 'nuevo alta' debe entenderse el derivado de una relación laboral, de modo que los convenios especiales que los despedidos utilizan para completar sus carreras de cotización no impiden la aplicación de la mencionada 'cláusula de salvaguarda'. Sin embargo, desde mediados de junio de 2014 la Seguridad Social está aprobando sucesivos criterios administrativos que van endureciendo paulatinamente la interpretación que se hace de la Ley. En una primera fase excluyendo a los trabajadores con convenio especial que no percibían subsidio de desempleo, y desde hace unos días, excluyendo a cualquier despedido que haya suscrito un convenio especial tenga o no derecho al subsidio de desempleo.
 
La queja de los sindicatos motivó una reunión en la que se ha acordado que el Ministerio vuelva a flexibilizar las condiciones de algunas jubilaciones anticipadas a los 61 años. Según la  norma, se accede a la jubilación anticipada a los 63 años y habiendo cotizado un mínimo de 33 años, en lugar de jubilarse a los 61 con 30 años cotizados, como se permitía antes de la reforma de 2011. Pero como excepción se pueden seguir aplicando los requisitos de jubilación anticipada anteriores a las reformas a los despedidos mayores de 55 años.

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