Desde que en septiembre de 2004 se aprobó la Ley Concursal, una norma que sustituyó a la antigua Ley de Suspensión de Pagos, si una persona hace recuento de lo que tiene y ve que con ello es imposible pagar de manera regular sus deudas tiene la obligación de acudir a los tribunales mercantiles para pedir la llamada declaración de concurso. Salamanca no se ha quedado al margen y cada vez son más las familias que se declaran en quiebra.
 
Esta fórmula jurídica no tuvo repercusión sobre las personas físicas durante los primeros años y era imperceptible también en las empresas, pero la crisis ha desatado su solicitud. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, durante el segundo trimestre de este año seis familias salmantinas solicitaron la suspensión de pagos por estar en quiebra, el doble de lo que venía siendo hasta ahora desde el segundo trimestre de 2008, en que comenzaron estas peticiones.
 
Según los datos que maneja el Registro de Economistas Forenses, a los tribunales llegan casos de personas físicas con un activo de 7.000 euros y que tienen que pagar deudas de más de 160.000 euros o que con 2.000 euros deben devolver 30.000. Esta solicitud es obligatoria, pero lejos de ser un perjuicio puede suponer una ventaja. Por ejemplo, si el banco quiere embargar la vivienda por impago de un préstamo hipotecario deberá esperar un año o hasta que el juez establezca la liquidación de los bienes del deudor.
 
PASOS ANTE EL TRIBUNAL
 
Insolvencia
A los dos meses de conocer su situación de insolvencia, el deudor está obligado a pedir su declaración de concurso ante el juez. También puede anticiparse y pedir el concurso cuando crea que su imposibilidad de pagar será inminente. Deberá entregar una memoria con su historia económica y las actividades a las que se ha dedicado en los tres últimos años. Además del deudor, también los acreedores pueden pedir la declaración de concurso.
 
Declaración
El juez decide si procede o no la declaración de concurso. Cuando se esté ante una persona física y el total de deudas esté por debajo de un millón de euros, se podrá seguir un procedimiento abreviado. Esto significa, entre otras cosas, que el juez sólo tendrá que nombrar un administrador concursal.
 
Fase común
El administrador hace un informe con el importe exacto de las deudas (pasivo) y de los ingresos y el patrimonio (activo) del deudor. Se clasifican los créditos según las prioridades que marca la ley. Por ejemplo, los hay privilegiados como el crédito garantizado con hipoteca; y subordinados, como lo adeudado a familiares.
 
Fase de convenio
Acreedores y deudor pueden llegar a un convenio. Por ejemplo, los acreedores pueden convenir en cobrar sólo el 50% de sus deudas mejor que no cobrar nada. Pero también puede ocurrir que no haya acuerdo. Entonces se va a la liquidación del activo, tendente a vender todo el patrimonio para satisfacer a los acreedores. Puede ocurrir que unos cobren y otros no.

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