El empresario puede despedir legalmente a un trabajador que se niegue a una bajada voluntaria de su salario y a su inclusión en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para su suspensión temporal, si la empresa prueba que su situación económica es adversa, sin que este despido pueda declararse nulo. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que se desestima la pretensión del empleado despedido, que pedía que se declarara su nulidad. En sentido contrario, el fallo asegura que en este caso la decisión de la empresa de cesar al actor por motivos económicos responde a una situación crítica, que ha sido "judicialmente contrastada" en los casos en que los despidos objetivos llevados a cabo por la misma empresa han sido impugnados.

Además, el ponente subraya que el hecho de que el trabajador haya formulado una reclamación sobre su disfrute de vacaciones o se haya opuesto a su inclusión en el ERE o no haya consentido, a diferencia de otros compañeros, que se le rebaje su salario o se le reduzca la jornada para evitar la amortización de puestos de trabajo, "no significa que quede blindado frente a las facultades disciplinarias u organizativas de la empresa, que no pueden tenerse por enervadas porque el trabajador haya formulado algún tipo de reclamación".

Aunque es cierto que "tal circunstancia constituye sin duda un indicio de una posible represalia", la inversión de la carga de la prueba no significa que la empresa tenga que acreditar el hecho negativo de que la decisión no responde a un motivo discriminatorio, sino que tiene que probar el hecho positivo de que su decisión extintiva, ya sea disciplinaria u organizativa, obedece de forma exclusiva a la causa alegada.

Por otro lado, la sentencia recuerda que la empresa puede amortizar aquellos puestos de trabajo que estime más oportunos, resultando por lo demás razonable que se utilice el criterio de menor antigüedad y de menor salario para que la indemnización sea soportable, teniendo en cuenta que la causa alegada es la económica y tal criterio organizativo y económico no puede ser cuestionado salvo que se seleccione o elija a un determinado trabajador por alguno de los motivos discriminatorios del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, lo que "no parece que ocurra".

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