El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) celebra la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha sentenciado que la normativa española sobre contratos temporales en los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea, una sentencia con la que, en opinión de la corporación médica, se hace justicia a los profesionales y beneficia a los pacientes. 

Se trata de una sentencia que incide en la reiterada denuncia que la corporación médica, tanto desde el Consejo General de Médicos como desde la Organización Médica Colegial ha venido haciendo en los últimos años, avalada por los datos del Estudio sobre la situación laboral Médicos en España que en todas las oleadas que ha hecho ha puesto de manifiesto la precariedad y temporalidad de los profesionales que trabajan en el Sistema Nacional de Salud.

Según estos datos, el 41% de los médicos que trabajan en el sistema público sin plaza en propiedad están con contratos temporales de meses, semanas, incluso, de horas, con una media de más siete contratos por año y casos de hasta más de catorce contratos, lo que ha provocado que el sistema público se haya convertido en la mayor empresa de trabajo temporal de España.

La renovación de contratos temporales de forma sucesiva para cubrir puestos permanentes en los servicios de salud ?va en contra del Derecho de la Unión Europea?, según establece esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esa forma se opone a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud.

En concreto, en la sentencia se establece que ?el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son en realidad.

Si bien la sentencia reconoce que ?la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva?, no obstante, considera que ?los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. 

Además, el Tribunal incide en la situación de precariedad de los trabajadores españoles, provocada por el hecho de que la Administración pública española ?no tiene obligación de crear puestos estructurales, lo que le está permitiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones?. 

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