Muchos afectados por las participaciones preferentes de Banco Ceiss (antigua Caja España-Duero) han optado por acudir a la Justicia para recuperar su dinero, en lugar de aceptar el canje propuesto por Unicaja. Sin embargo, esta opción no garantiza el éxito al cien por cien. De hecho, hasta la fecha son más las sentencias en contra de los preferentistas que a favor.

La última por ejemplo en Zamora, donde un juzgado ha desestimado una demanda interpuesta en diciembre de 2012 y en la que se reclamaban 327.000 euros. El juez considera que “no se ha producido un error que motive la anulación de los contratos por haber creído que se trataba de un plazo fijo en vez de un producto de riesgo”. La sentencia también estima que el dinero se invirtió con un claro objetivo de obtener beneficios, en lugar de guardar ahorros a largo plazo, como ha sucedido con otros casos. Así, explica que había inversiones en bonos, cédulas hipotecarias y cédulas, sin ser un pequeño inversor, "porque no se puede pasar por alto la cuantía de lo reclamado”. Además de que los contratos firmados con Banco Ceiss “hacen una clara advertencia a la existencia de riesgo, de forma que prácticamente todo el texto del mismo se refiere a esta circunstancia”.

Recientemente la Audiencia Provincial de Salamanca ha desestimado un recurso de dos preferentistas contra el Banco Ceiss (Caja España-Duero), de forma que ya son cinco las sentencias a favor de la entidad financiera. En este caso, el juez considera que ambos denunciantes, quienes en 2009 compraron participaciones preferentes por un importe nominal de 30.000 euros y obligaciones subordinadas por 99.000 euros, conocían el riesgo que conllevaban ambos productos. Según consta en el auto al que ha tenido acceso este diario, “la entidad bancaria no sólo proporcionó información verbal y clara del producto a través de sus comerciales, sino también escrita de conformidad con la legislación vigente”. Y añade que los empleados de Banco Ceiss “ni se aprovecharon de la limitación visual del actor ya que este sabía perfectamente lo que contrataba”. Además de que “se contrata el producto y se hacen en tres ocasiones diferentes, por lo que resulta extraño que no se hubieran cerciorado de lo que estaban adquiriendo”.

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