La asociación calcula que el usuario medio recibirá una devolución de 33,16 euros (impuestos incluidos). El importe se obtiene multiplicando el número de kilovatios-hora (kWh) consumidos entre enero y marzo por 3,02 céntimos. Se trata de un reembolso que harán las eléctricas como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que publicó el BOE este jueves 15 de marzo. En ella se fija la diferencia entre las tarifas que el Gobierno estableció de forma provisional para el primer trimestre del año y las que realmente deben aplicarse a los consumidores dada la evolución de los precios en el mercado mayorista (pool) de la electricidad.
Para la gran mayoría de usuarios domésticos, los sometidos al denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) sin discriminación horaria, la diferencia establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es de 23,75 euros por megavatio-hora (MWh), esto es, 2,375 céntimos por kWh. Una vez sumados los impuestos sobre el valor añadido (IVA) y el de la electricidad, que representan un 27,19%, la cifra supone 3,02 céntimos por kWh consumido.
La devolución se producirá como máximo antes del 31 de agosto y vendrá claramente diferenciada en un concepto separado de la factura que reciba cada consumidor. Para calcular el importe que tendrá que devolverle su compañía eléctrica, el usuario tiene que multiplicar esos 3,02 céntimos por el número de kWh consumidos entre enero y marzo. Así, el usuario medio, que según un análisis de FACUA sobre más de 50.000 facturas de viviendas ocupadas consume 366 kWh mensuales, recuperará 33,16 euros.
Cómo calcula #devoluciónluz cuánto tienen que devolverte
1. Para realizar el cálculo de la cantidad que deben reembolsarles, los consumidores tendrán que recurrir a las dos o tres facturas bimestrales en la que se hayan facturado los consumos de enero, febrero y marzo. Por ejemplo, dependiendo de los ciclos de facturación utilizados por la eléctrica, en el primero de los recibos se recogerán los consumos realizados en días de diciembre, la totalidad de enero y parte de febrero o en días de noviembre, todo diciembre y parte de enero.
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