La Sociedad Española de Medicina Familiar, en desacuerdo con el decreto de incapacidad temporal

 La Sociedad Española de Medicina Familiar, en desacuerdo con el decreto de incapacidad temporal
La Sociedad Española de Medicina Familiar, en desacuerdo con el decreto de incapacidad temporal
Tras la aprobación en Consejo de Ministros de la futura Ley de Mutuas, la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC) manifiesta su desacuerdo con la versión final del decreto de incapacidad temporal que contempla esta nueva ley. Lo considera un texto ambiguo en relación al profesional que debe realizar y seguir, que incrementa la burocracia y que también es confuso en cuanto a la periodicidad de emisión de los partes. Asimismo, desea poner en conocimiento tanto de la opinión pública, como de los médicos de familia, que el documento se ha remitido para su aprobación sin contar con la opinión y el consenso de esta sociedad.

En relación al incremento de la burocracia, semFYC cree que cada especialista debe ser el responsable de la baja que proponga, ya que el médico de familia no debe ser el que asuma toda la burocracia del sistema, siendo el único emisor de los informes complementarios y de control. "De hecho, la asignación del código nacional de ocupación al realizar una incapacidad temporal debe ser la empresa o la Mutua la que remita esa información como responsable de la denominación del puesto de trabajo, dada la variedad de ocupaciones existentes", explica.

Añade la sociedad que los profesionales de Atención Primaria llevan años manifestando la necesidad de una reforma legislativa para su adecuada gestión. Una demanda reiterada que pretende que el médico de familia sea el director del proceso de incapacidad temporal, competencia propia de este profesional, ligada a su trabajo diario, garantizando los derechos de los pacientes en cuanto a confidencialidad, disminuyendo la burocracia y facilitando una gestión correcta de la incapacidad temporal que redunde en un uso eficiente de los recursos.

Asimismo, en la versión final del texto los cuatro grupos de procesos que definen la periodicidad en la emisión de partes de confirmación de baja son claramente mejorables y tal y como están redactados causarán confusión en la práctica clínica, dada la variabilidad de los procesos de incapacidad temporal. "En este sentido, deberían ser revisados y consensuados con las sociedades científicas. Revisión, que por otra parte, se estaba llevando a cabo y que se ha visto paralizada, al ser remitido el documento para su aprobación oficial en el curso de proceso negociador sin comunicación previa a las sociedades científicas, por lo que de ninguna manera pueden estas sentirse partícipes del texto aprobado. Este giro inesperado en el nuevo texto, provoca una pérdida de confianza hacia la institución y de lealtad al proceso de negociación de las personas que lo han llevado a cabo", concluye.

 

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