El pasado 31 de marzo concluyó el plazo para acogerse al nuevo régimen de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de Caja, que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del impuesto repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes, si bien se retarda, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores. Sin embargo, sólo el 1% de pymes y autónomos se ha acogido hasta el momento a esta nueva modalidad tributaria.
 
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) explica que la gran mayoría de clientes que facturan más de dos millones de euros, límite establecido para poder aplicar el nuevo sistema de liquidación, no tiene interés en que sus proveedores habituales modifiquen su régimen de liquidación. “Esto les obligaría a su vez a no poder compensar el IVA hasta la fecha del pago real, por lo que pierden liquidez en un momento de difícil acceso a la financiación”, afirma. Este desinterés desincentiva a su vez a los pequeños proveedores a producir el cambio, ante el miedo a poder perder el cliente o que les aplique en el coste de los productos el efecto financiero. Por otra parte, las complicaciones administrativas para todas las partes de la aplicación del régimen de IVA de caja no compensa a veces la modificación del sistema.

Esta nueva modalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de carácter voluntario, pueden aplicarla las pequeñas y medianas empresas, pymes, y los autónomos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de euros y sus cobros en efectivo a un mismo destinatario durante el mismo periodo no superen la cuantía de 100.000 euros.

 

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