La reforma del Código Penal aprobada el pasado jueves por el Consejo de Ministros establece que tirar piedras en una manifestación puede ser un acto penado con hasta seis años de cárcel. Así lo establece el artículo 557 bis, con el que se pretende castigar los daños a personas o cosas que se produzcan durante concentraciones ciudadanas como las acontecidas recientemente en Madrid. De esta forma, se quiere sancionar el que se puedan “ejecutar actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas o amenazar a otros con llevarlos a cabo”.
 
El nuevo artículo 557 dispone que “quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alterares la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo".
 
A lo que se une el nuevo artículo 557 bis, con penas de uno a seis años de cárcel “cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. Están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos".
 
Además, se introduce un nuevo artículo 557 ter, en el que se especifica que “los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

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