Para lograr este fin se plantean varias medidas. Una de las más relevantes consiste en sustituir el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación, de periodicidad semanal, por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos, en atención a su duración prevista, con distinta periodicidad. Para ello se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la incapacidad del trabajador en función de su patología, edad y la repercusión de la dolencia que la causó sobre su puesto de trabajo. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa.
Esta novedad ahorrará tiempo a los trabajadores y familiares, ya que sólo acudirán a su médico de atención primaria a recoger el parte de confirmación por incapacidad cuando sea necesario. Asimismo, supone una simplificación burocrática para los Servicios Públicos de Salud puesto que los actuales partes de confirmación semanales pasan a ser partes que tengan en cuenta el tiempo estimado. En definitiva, el seguimiento se convertirá en un proceso menos gravoso.
En esta línea de ahorro de trámites, el documento de trabajo citado plantea suprimir el informe médico de maternidad cuando la madre inicia el descanso en el momento del parto y que ahora se exige para que pueda comenzar a disfrutar de su tiempo de descanso y de la prestación . La acreditación del nacimiento del hijo por partos naturales se conoce mediante la conexión informática de bases de datos con el Registro Civil con lo que el requisito del informe desaparece.
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