Tráfico pone en marcha una nueva edición del Plan Integral de Vigilancia en carreteras secundarias. Durante los meses de enero y febrero, 147 personas de las 166 fallecidas en accidente de tráfico, lo fueron cuando circulaban por carreteras convencionales. Por este motivo y como continuidad al Plan Integral de Vigilancia en carreteras convencionales que se realizó el pasado mes de diciembre con el objetivo de reducir la siniestralidad en este tipo de vías, la Dirección General de Tráfico pone en marcha desde mañana una nueva edición de este Plan, con el fin de reducir el riesgo de sufrir o provocar un accidente de tráfico y de detectar la actuación de conductores multi-infractores.

Durante esta campaña se vigilará la velocidad, el alcohol y drogas por ser los comportamientos de mayor riesgo tanto por separado como combinados. El plan contempla la realización de controles de velocidad con radares móviles que recorrerán, de forma intensiva, este tipo de vías en las que se producen el 80% de los accidentes mortales.

Cuando un conductor sea detectado cometiendo una infracción de exceso de velocidad, será parado e identificado. Los agentes de la Agrupación de Tráfico también le realizarán, si lo consideran necesario, las pruebas de detección de alcohol y drogas, así como una revisión de la documentación, para comprobar que tanto el permiso para conducir, ITV  y seguro del vehículo se encuentran en regla, además de comprobar que el estado general de mantenimiento del vehículo es el correcto para la circulación.

El incumplimiento de las normas en un viaje concreto puede resultar de gran gravedad, ya que el conductor detectado con un exceso de velocidad puede ser sancionado con multa desde 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos. Si además es sorprendido habiendo ingerido alcohol por encima de lo permitido también será sancionado con 500 euros y 4 puntos. 1.000 si es reincidente o dobla la tasa permitida y detracción de 6 puntos. La infracción por conducir habiendo consumido drogas es de 1.000 euros y 6 puntos. Estas conductas también pueden, según el grado, convertirse en delitos contra la seguridad vial, contemplados en el Código Penal con penas de prisión y privación del permiso para conducir.

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