¿Son los trajes especiales remitidos por Sanidad los idóneos para tratar casos de ébola?

 ¿Son los trajes especiales remitidos por Sanidad los idóneos para tratar casos de ébola?
¿Son los trajes especiales remitidos por Sanidad los idóneos para tratar casos de ébola?
Los recientes acontecimientos que se han sucedido en los casos sospechosos y confirmados de contagio de ciudadanos españoles por virus de ébola han generado gran cantidad y diversidad de comentarios acerca de los Equipos de Protección Individual (EPI) que se han utilizado por parte del personal sanitario para la asistencia de dichos casos. Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal (Asepal), entidad que agrupa a los fabricantes y distribuidores, transmiten que estos equipos "constituyen una barrera eficaz en la protección de la salud y seguridad del usuario del equipo. A diferencia de cualquier otro equipo o prenda, han sido diseñados y ensayados con la única finalidad de ofrecer la seguridad de que presentan una serie de características y requisitos destinados a proteger al usuario que los lleve frente a uno o varios riesgos que amenacen su seguridad y salud".

Para asegurar esta protección, los equipos puestos en el mercado deben cumplir una serie de requisitos y normas, los cuales han sido definidos en comités internacionales, en los que participan todos los actores involucrados en la cadena de valor de los equipos: fabricantes, usuarios, autoridades y organismos de control. En la selección del equipo se deberá analizar cuidadosamente la naturaleza y magnitud de los riesgos, las características de la tarea a realizar y de los trabajadores que la llevarán a cabo. Por su parte, en la utilización del equipo se observarán escrupulosamente las indicaciones que el fabricante del equipo proporciona al usuario, ya que una utilización que se aleje de estas instrucciones podría comprometer el nivel de protección previsto por el fabricante en su diseño.

La asociación invita a todo aquel interesado en ampliar información acerca de las características técnicas de los equipos de protección individual a contactar con los fabricantes de los mismos. Además, los fabricantes y las autoridades competentes pueden asistir técnicamente a los usuarios acerca del proceso de selección y utilización de los equipos.

EPI definidos por las autoridades sanitarias

Guantes

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que deberán usarse guantes de examen no estériles de un solo uso, debiendo usarse dos guantes cuando se entre en contacto con los fluidos del paciente. Se deberán cambiar los guantes cuando éstos estén severamente contaminados con sangre o fluidos corporales. Además se llevará a cabo una limpieza exhaustiva de manos tras su retirada. La norma armonizada que define los requisitos para los guantes de protección contra microorganismos es la EN 374-1:2003. Por su parte, los guantes quirúrgicos de un solo uso, presentan una solidez y resistencia adicionales. El doble enguantado (uso de dos pares de guantes) incrementaría la protección del conjunto.

Ropa de protección

La OMS establece que la ropa de protección a utilizar deberá ser impermeable y desechable, cubriendo cualquier parte del cuerpo expuesta al posible contacto con fluidos corporales del paciente infectado. La normativa europea recoge una norma específica para la protección contra agentes biológicos la EN 14126:2003 sobre requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos. 

 
Los trajes según esta norma, debe superar una serie de ensayos específicos y comunes para todos los fabricantes (sangre sintética a presión hidrostática, agentes patógenos sanguíneos (Phi-X 174), agentes patógenos por contacto, aerosoles contaminados biológicamente, polvos contaminados biológicamente) que tienen como fin evaluar la resistencia del EPI a la vez que determinan el nivel de protección del traje, clasificándolo en diversas clases de resistencia al traspaso de agentes biológicos. Estos ensayos específicos son adicionales y distintos a los ensayos que deben superar los trajes de protección contra sustancias químicas líquidas.
 
La EN 14126:2003 también exige ciertos requisitos de ensayo en lo relativo a la protección contra el riesgo químico ya que los procesos de descontaminación de esta ropa podrían atravesar el traje, por lo que además, estos trajes descontaminación al que se someten a los ensayos de la norma EN 14605. La norma denomina a los trajes Tipo 3 a aquellos que ofrecen protección frente salpicaduras presurizadas, y trajes tipo 4 a aquellos que ofrecen una barrera frente a salpicaduras en spray o aerosol. También incluye denominaciones para las prendas/ accesorios que aportan protección parcial a diferentes partes del cuerpo, Tipos PB [3] y PB [4].
 
En este punto es preciso señalar que los accesorios como cubrebotas de media caña, capuchas, delantales, batas y manguitos, con considerados EPI que ofrecen protección parcial a diversas partes del cuerpo, mientras que los cubrecalzados que sólo llegan hasta el tobillo son accesorios destinados a ser colocados sobre el EPI y que protegerán en situaciones específicas al EPI de contaminación, suciedad o agresiones no deseadas.
 
Protección respiratoria

La OMS define como necesario para el personal que entre en contacto con el paciente o sus fluidos mascarillas filtrantes FF P2 según la norma EN 149:2001+A1:2009. El uso de piezas faciales como medias máscaras o máscaras completas, certificadas según las normas EN 140:1998 y EN 136:1998 respectivamente, implican su correcta descontaminación después de su uso. Las piezas faciales se utilizarán conjuntamente con filtros de partículas P2 (o P3, según el nivel de riesgo que determine la correspondiente evaluación) certificados según la norma EN 143:2000 y su enmienda EN 143:2000/A1:2006. Las máscaras completas ofrecerán adicionalmente protección ocular al usuario.

Protección ocular

El personal deberá llevar pantalla facial o gafas de montura integral junto con una máscara de forma que se prevengan las salpicaduras de líquidos contaminados. Ambos tipos de protectores deben llevar marcado el campo de uso 3 en sus monturas. La norma europea aplicable a estos protectores es la EN 166:2001.

Calzado

La OMS establece que se deberá usar calzado cerrado y resistente a la perforación y penetración de fluidos. Pese a que no existe ningún tipo de norma específica de calzado frente a agentes biológicos, el calzado según EN 13832-3:2006 debe superar una serie de ensayos destinados a evaluar su resistencia a la penetración y degradación por sustancias químicas líquidas. Además este calzado puede incorporar un requisito adicional que le hace resistente a la penetración de objetos punzantes a través de la suela.

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