La reforma de ley de tráfico introduce nuevas medidas tendentes a la mejora de la seguridad vial o a la persecución de aquellas actitudes o comportamientos que inciden de forma más negativa en una mayor accidentalidad vial, por lo que la asociación de transportistas Fenadismer valora de forma positiva “por resultar de especial interés para el sector profesional del transporte por carretera”.
 
Sin embargo, el colectivo presidido por Julio Villaescusa no comparte varias de las nuevas medidas sancionadoras que se han introducido en la norma referidas a la actividad del transporte profesional ya que, “pese a no tener repercusión grave sobre la seguridad vial, son tratadas de forma muy negativa y desproporcionada respecto a la incidencia real que tales actuaciones puedan conllevar”.
 
Entre las nuevas medidas que afectan al sector del transporte por carretera Fenadismer señala varias. Así, se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento por parte del transportista de cualquiera de las condiciones recogidas en la autorización administrativa que habilita para su circulación. Dicha infracción “resulta absolutamente desproporcionada” ya que se califica al mismo nivel que, entre otras, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la conducción temeraria o en sentido contrario, “pese a que la incidencia para la seguridad vial en el caso del incumplimiento de alguna de las condiciones de la autorización puede ser mínima o inexistente”. En el caso de los transportes especiales, las autorizaciones de circulación incluyen más de 20 instrucciones sobre la forma de realizar el transporte
 
Fenadismer destaca que en el caso de los transportes especiales, las autorizaciones de circulación incluyen más de 20 instrucciones sobre la forma de realizar el transporte, por lo que cualquier incumplimiento, por leve que fuera, daría lugar a su calificación como infracción muy grave. Además, se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones de la autorización causando daños a la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo. 
 
Dicha infracción podría vulnerar el principio de responsabilidad en materia sancionadora, por cuanto la caída de la mercancía a la vía puede ser debida a causas ajenas a la voluntad del transportista (pavimento en mal estado, colisión con otro vehículo que provoca el vuelco de la mercancía, rotura de uno de los elementos de fijación, etc.), teniendo además en cuenta que en determinadas especialidades del transporte, el transportista no está presente durante las labores de carga y estiba de la mercancía.
 
La nueva norma establece la inmovilización del vehículo en carretera si el conductor carece del permiso de conducir C (camión) o D (autobús), sin que la ley especifique si tal medida sólo se aplicaría en el caso de que el permiso no se poseyera o hubiera sido objeto de anulación, o también cuando se encuentre caducado o pendiente de canje. Además dicha medida sancionadora resulta discriminatoria ya que no se plantea para el resto de categoría de vehículos, sino exclusivamente al transporte profesional.
 
Por otro lado, se reconoce para las grúas de asistencia en carretera que acudan a realizar un servicio de auxilio la prioridad de paso frente a los restantes vehículos particulares. Asimismo se prevé en la ley que reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que dichas empresas deben poseer para poder desarrollar su actividad.

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