Según detalló Rodríguez, los efectos prácticos de esta sentencia son nulos para los salmantinos, que no obtienen un beneficio, pues lo único a que afecta es a la relación entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio, que sí obtiene beneficios, mientras que supone un perjuicio para el Ayuntamiento por ese matiz técnico de en lugar de ser tarifa ser una tasa. No obstante, habrá que ver si la sentencia tiene algún efecto real, pues todo el proceso judicial se basa en la Ley de Economía Sostenible aprobada por el anterior Gobierno socialista, pero que ha sido derogada por el actual Ejecutivo popular, por lo que ya no está en vigor.
De esta forma, a la espera de los informes de los técnicos municipales sobre si se puede aplicar la sentencia o no, los recibos y costes de la estructura del servicio los asumiría la empresa concesionaria, conllevando también el riesgo de que los consumidores no paguen. "No sólo se puede cobrar por la depuración de aguas, sino que se debe, como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León", concluyó Rodríguez.
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