La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que las víctimas de violencia de género pueden acceder a la renta activa de inserción sin que sea necesario para ello obtener una orden de protección judicial. Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo han tomado esta decisión al revisar el caso de una mujer a la que se le denegó la renta de inserción. La mujer había demandado a su pareja pero el juzgado de Violencia sobre la Mujer no le concedió la orden de protección integral. El órgano jurídico, en cambio, si prohibió al demandado aproximarse a la mujer a una distancia inferior a 300 metros.
 
La recurrente presentó la orden de alejamiento para solicitar la concesión de la renta mínima de inserción, pero tanto los juzgados de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le denegaron la asignación. Ambos tribunales entendieron que la mujer no había acreditado la condición de víctima de violencia de género al no haber obtenido una orden de protección integral. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé que la condición de víctima se deba acreditar con la orden de protección y, excepcionalmente, a través de un informe del Fiscal que recoja la existencia de indicios.
 
A esa norma se acogió el Estado en su negativa y las sentencias que la negaron también. Contra ellas ha recurrido la mujer ante el Supremo. Ahora, el Supremo interpreta que para que una víctima de violencia machista tenga derecho a la renta activa de inserción basta con que acredite que la Administración competente le haya reconocido tal condición. Y considera que desde el momento en que un juzgado ha adoptado una orden de alejamiento por una denuncia de este tipo, se ha reconocido que es víctima de violencia doméstica, sin necesidad de que conste una orden de protección integral.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído