La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc, advierte de una práctica que está afectando a los consumidores desde hace poco tiempo: se trata de la venta que están realizando las entidades financieras de parte de su cartera crediticia a los denominados fondos buitres que tratan de recobrar con el apoyo de las entidades de recobro la deuda. Se trata de momento de deudas pequeñas, antiguas y quizás de gente ya fallecida y se le reclama a sus herederos.
 
En este sentido Ausbanc recuerda, desde la perspectiva del consumidor deudor, el que la cesión no necesite del consentimiento de éste, no significa que no hayan de cumplirse con las exigencias de la legislación de protección de datos y por tanto la entidad cedente ha de recabar el consentimiento del deudor para ceder sus datos personales a la entidad cesionaria, pues de otra manera estaríamos ante una cesión no consentida de datos y contraria por tanto a la LOPD.
 
Además, la deuda no está suficientemente documentada, ya que nadie ha mantenido relaciones comerciales con las entidades que solícitamente el pago de la deuda.  Especialmente activas son Frontera capital SARL y Aktiv capital, domiciliadas fuera de nuestras fronteras. El artículo 1.535 del Código Civil contempla un supuesto análogo al derecho de tanteo, pues dice que cuando se vende un crédito litigioso, el deudor tiene derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, más intereses y costas, en el plazo de 9 días desde que el cesionario le reclame el pago. 
 
En este tipo de reclamaciones de deudas, en los que han transcurridos muchos año, existe reiterada jurisprudencia que estima abusiva y contraria a la buena fe la conducta de las entidades que dejan transcurrir años sin reclamar la deuda. Es lo que se conoce en la jurisprudencia como retraso desleal: un derecho no puede ejercitarse contra los actos propios, cuando el acreedor no sólo se ha despreocupado durante mucho tiempo de hacerlo valer, sino que incluso ha dado lugar con su actitud omisiva a que el deudor puede esperar objetivamente que el derecho ya no se ejercitará.

"Este argumento es válido también cuando la deuda es reclamada por quien no era el acreedor originario (caso de la cesión de crédito), ya que el deudor puede oponer al cesionario del crédito las mismas excepciones que tendría contra el acreedor cedente", explica Ausbanc. Por tanto, se recomienda que antes de pagar estas deudas se solicite asesoramiento legal, y detallados estudios de las actuaciones a realizar.

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