Víctimas de accidentes denuncian el archivo de denuncias por la reforma del Código Penal

 Víctimas de accidentes denuncian el archivo de denuncias por la reforma del Código Penal
Víctimas de accidentes denuncian el archivo de denuncias por la reforma del Código Penal

La Asociación de Ciclistas Profesionales (representantes oficiales de Organizaciones Ciclistas en el Pleno del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible) y la Asociación Estatal de Víctimas de accidentes DIA (www.asociaciondia.org) denuncian el archivo de denuncias por la última reforma del Código Penal.

Tras la derogación de la falta de imprudencia leve del antiguo artículo 621 del Código Penal llevada a cabo el pasado 1 de julio, se están archivando causas penales por accidentes de circulación en los que las que las víctimas proceden a formular denuncia expresa contra el responsable del mismo por sufrir lesiones y daños personales de consideración.

Así, tienen conocimiento de Juzgados que archivan la causa penal alegando que "los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna", por lo que las víctimas se ven abocadas a acudir a la vía civil para efectuar reclamaciones a las aseguradoras.

En determinados casos se han archivado los procedimientos sin que el juzgado haya reclamado atestado policial de investigación del accidente, sin constatar la dinámica del accidente y la gravedad de la imprudencia cometida, lo que en la práctica supone prejuzgar el carácter leve de la imprudencia. Además se deja en estos casos de verificar el estado de lesión de la víctima, y todo ello por el mero hecho de tratarse de una denuncia por accidente de circulación.

?Con la reforma del Código Penal, se deja en manos de los jueces de Instrucción la decisión de no investigar los accidentes de circulación, de no valorar las lesiones y las secuelas de las personas, así como de dejar de tasar los daños materiales?, añaden la Asociación de Ciclistas Profesionales y la Asociación Estatal de Víctimas de accidentes DIA.

Procesos de reclamación más caros

Tampoco están en estos casos cumplimentándose los requisitos establecidos en el artículo 13 del RDL 8/04, por el que se dispone que el Juez ha de dictar un auto de fijación de la cuantía máxima que puede una víctima reclamar a la aseguradora en el caso en que no exista condena penal o bien se resuelva poner fin al proceso penal sin declaración de responsabilidad. Pues bien, los Juzgados en caso de que no consideran la existencia de infracción penal, deben practicar las diligencias necesarias para poder establecer la cuantía indemnizatoria, algo que no ocurre, según están constatando.

De este modo las víctimas se ven abocadas a reclamar a las aseguradoras las indemnizaciones que les correspondieran por la vía civil, mucho más gravosa y costosa que la penal. Han de costearse los peritos para acreditar la dinámica del accidente que, además, no tienen el carácter de agentes de la autoridad con presunción de veracidad. No podrán disponer de forenses que les evalúe lesiones y secuelas debiendo costearse peritos valoradores de daño personal, así como peritos tasadores de los daños materiales. Además corren con el riesgo de ser condenados en costas, las cuales son de una altísima cuantía, si las pretensiones no son estimadas en sentencia.

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