El Consejo de Gobierno ha aprobado, en reunión extraordinaria,  el Decreto por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. El nuevo Decreto plasma jurídicamente los principios de protección recogidos en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo -relativa a la conservación de aves silvestres, y conocida como 'Directiva Aves'-, y en el Convenio de Bonn relativo a la conservación de las especies migratorias de animales silvestres.

El texto define reglamentariamente el concepto de especie cinegética, especie cazable, caza, control poblacional, caza intensiva, sueltas para competiciones. Especifica además las especies cinegéticas de Castilla y León, actualizando el listado del Decreto 172/1998. La nueva norma regula, tal y como propone la Directiva Europea, el establecimiento de los periodos donde el aprovechamiento cinegético de la avifauna es posible, al no coincidir con la época de cría o reproducción ni con la migración prenupcial, basado en los estudios y documentos orientativos que la Comisión Europea (elaborados por el Comité Ornis (órgano asesor de la Comisión en materia de 'Directiva Aves'-). Define los supuestos de adopción de medidas excepcionales de control poblacional fuera de la época de caza-fuera del periodo hábil-.

 

El nuevo Decreto recoge además un desarrollo reglamentario de armas, arcos, perros, cetrería, hurones y de las modalidades de caza. También establece un régimen de control de perros asilvestrados y de especies no cinegéticas y regula el anillamiento y marcaje de fauna silvestre. Asímismo regula además la tenencia de ejemplares de especies cinegéticas en cautividad, comercialización y movimientos de fauna silvestre. Y finalmente actualiza la valoración de las piezas de caza que estaba sin actualizar desde 1985.

 

 

DECRETO PARTICIPATIVO

 

La elaboración del Decreto se inició en 2008, con el informe de un primer borrador del Consejo de Caza de Castilla y León, en su sesión extraordinaria de 16 de febrero de 2009. Se solicitó que se hicieran las aportaciones oportunas.En sesiones ordinarias sucesivas se presentó un segundo borrador más elaborado y que concretaba las sugerencias efectuadas. Con el fin de lograr el máximo consenso de los diferentes colectivos afectados, el proyecto de Decreto se sometió a información pública el 23 de agosto de 2011. La nueva redacción del proyecto ha recogido las alegaciones aceptadas.

 

ESTRUCTURA DEL DECRETO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1º. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

TÍTULO I. Medios, modalidades, limitaciones y seguridad en el ejercicio de la caza.

CAPITULO I.- Medios de caza.

CAPITULO II.- Modalidades de caza.

CAPITULO III.- Zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería. Competiciones y exhibiciones.

CAPITULO IV.- Seguridad en la caza.

TÍTULO II. Protección de las especies cinegéticas y periodos de caza.

TÍTULO III. Control poblacional y otras capturas.

TÍTULO IV. Comercialización, movimientos de fauna silvestre y valoración de especies cinegéticas a efectos de indemnización.

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO I. Periodos de reproducción y de migración prenupcial de las aves cinegéticas.

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