La asociación de rehalas "preocupada" ante la nueva normativa estatal sobre el transporte de animales: "Va a generar graves problemas de cumplimiento"

La infracción se penará con multas de 3.001 euros a 60.000 euros

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Rehala. Foto EP
Rehala. Foto EP

Decenas de rehaleros están recibiendo vía email una notificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -MAPA para el acceso a la nueva aplicación oficial RECELIDE - Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección; cuestión que está generando sorpresa y estupor por la falta de información institucional previa tanto nacional como autonómica a este respecto.

El pasado 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Como novedad más destacable, esta norma cita textualmente, que “la realización de las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la grabación de los datos que figuran en el anexo III en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE) por parte de los centros registrados, grabación que será equivalente a la certificación de que el proceso se ha realizado. El centro entregará un certificado de dicha grabación al conductor del vehículo, que podrá facilitarse en formato papel o electrónico, y al cual podrán tener acceso las autoridades competentes en materia de sanidad animal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Es decir, que el tradicional talón de limpieza y desinfección de vehículos que cumplimentaban los rehaleros en documentos proforma como los que se facilitaban ARRECAL conformes a las instrucciones normativas debe ser sustituido por la grabación de los datos en la aplicación RECELIDE previo a cada transporte de las rehalas.

La asociación advierte de que esta cuestión "va a generar graves problemas de cumplimiento, especialmente entre los rehaleros de mayor edad o los que se localicen en zonas rurales remotas y sin cobertura", con el riesgo de incurrir en infracción grave de la Ley 8/2003 de sanidad animal con multa de multa de 3.001 a 60.000 euros.

De nuevo desde ARRECAL vuelven a insistir en la necesidad de la singularidad normativa de la rehala y la simplificación administrativa para el colectivo. De forma mayoritaria los rehaleros no realizan una actividad profesional, sino que desarrollan la práctica lúdico deportiva de la caza con rehalas.

Además, conforme a un análisis del riesgo sanitario, "no es comparable el transporte con retorno tras la caza al núcleo zoológico de origen de 20 perros que se realiza una vez a la semana durante la temporada de caza con un camión que transporta 800 lechones a diario entre explotaciones ganaderas y mataderos diferentes", algunas ubicadas en otros países.

Del mismo modo, aseguran que no se puede obviar que "la caza con rehala es una actividad esencial para el control poblacional y sanitario de los grandes ungulados silvestres de nuestros país con implicaciones de sanidad animal tan relevantes como la tuberculosis o la PPA", y por ello, la propia Estrategia Nacional de la Caza elaborada por el MAPA y aprobada en consenso con todas las comunidades autónomas, indica literalmente en la Acción 2.4.4.1 Reconocimiento de la singularidad de los perros de caza y las rehalas: “dadas las especiales características de las actividades que desempeñan los perros de caza y de las rehalas, promover la redacción de normativa propia, complementando a la ya existente, donde se recojan las especificidades relativas al desarrollo de la actividad cinegética para la que son empleados”. De nuevo un brindis al sol, una promesa incumplida. Insistimos, “no cuentan con las rehalas”.

La nueva norma establece un período de adaptación de un año de los centros de limpieza y desinfección al nuevo sistema informático RECELIDE. Desde ARRECAL se ha solicitado al Ministerio una urgente flexibilización de la norma, de forma que se de opción al rehalero para que eleja entre el formato digital y el analógico del talón de limpieza y desinfección de vehículos que transporten rehalas.

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