Sotoserrano y Saelices el Chico son las dos localidades donde se han confirmado dos nuevos positivos en lengua azul. nuevo foco de lengua azul en una explotación ganadera. Según los datos del Ministerio se trataría del serotipo 4.
Con estos dos nuevos focos son ya seis los detectados en la provincia tras el positivo de Ciudad Rodrigo el pasado 14 de octubre. Tras esto, se declaró un área restringida en un radio de 50 km, incluyendo a las Unidades Veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros. El 18 de octubre se declararon 3 nuevos focos de enfermedad en tres rebaños de ovino del mismo municipio, de Ciudad Rodrigo. Todas las explotaciones estaban ubicadas a 5 kilómetros del primer positivo.
Según la Junta, el positivo de la explotación de Sotoserrano, perteneciente a la Unidad Veterinaria de Sequeros, está incluido en el área restringida de los focos de Ciudad Rodrigo. Teniendo en cuenta este último foco, así como los nuevos focos de Extremadura y Castilla-La Mancha, en previsión de la aparición de nuevas explotaciones afectadas en la zona más al este, se amplía la zona restringida de vacunación obligatoria a otras Unidades Veterinarias, según la Junta.
Las zonas de restricción y vacunación obligatoria se centra en las Unidades Veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, La Fuente de San Esteban, Lumbrales, Tamames y Sequeros. Quedan en zona de vacunación voluntaria Alba de Tormes, Ledesma, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca y Vitigudino.
Según la Junta, todas las zonas de vacunación voluntaria pasarán a zona restringida y de vacunación obligatoria cuando se declare el Período estacionalmente libre. Cuando el Ministerio declare este periodo (en el que el Ministerio considera que se está libre del mosquito) la vacunación que ahora es zona voluntaria pasará a ser obligatoria para que cuando vuelva el mosquito ya no vuelva a haber restricciones de movimiento ( puesto que todos los animales ya estarán vacunados).
Los movimientos desde la zona restringida hasta el resto de España podrán realizarse de acuerdo con las siguientes condiciones hasta el inicio del periodo estacionalmente libre en las comarcas de origen:
1. Movimientos de bovino y ovino con destino a matadero: vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
2. Movimientos de ovinos menores de 3 meses con destino a cebo: animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul. Inspección previa realizada por veterinarios oficiales o habilitados.
3. Movimientos de ovinos mayores 3 meses con destino distinto a matadero: Animal vacunado (no es necesario que procedan de explotación vacunada), animales y vehículos previamente desinsectados y explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
4. Movimientos de bovinos con destino distinto a matadero: Animal vacunado * (no es necesario que procedan de explotación vacunada) o bien QUE EL ANIMAL A TRASLADAR GUARDE 14 DIAS DE AISLAMIENTO EN LA EXPLOTACION DE ORIGEN además de REALIZACION DE PCR para detectar virus de Lengua azul (con posibilidad de hacer pooles de hasta 3 animales) con resultado negativo, teniendo la prueba una validez máxima de 10 días, periodo durante el cual el animal deberá mantenerse EN AISLAMIENTO hasta el transporte. Adicionalmente, los animales y vehículos previamente desinsectados y la explotación de origen sin síntomas clínicos compatibles con lengua azul.
5. Adicionalmente, en todos los casos de movimientos con destino distinto a matadero:
• La comunidad autónoma de origen deberá notificar el movimiento a la comunidad autónoma de destino con al menos 48 horas de antelación;
• La desinsectación de animales y vehículos se deberá realizar dentro de las 48h previas a la carga y se deberá indicar en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, tanto en animales como en los vehículos.
6. En todos los casos la desinsectación de animales y vehículos se deberá realizar dentro de las 48h previas a la carga y se deberá indicar en la documentación sanitaria de traslado la fecha y el producto de desinsectación utilizado, tanto en animales como en los vehículos.
7. En las explotaciones receptoras de los movimientos de ovinos y bovinos con destino distinto a matadero se realizará la desinsectación de los animales o instalaciones hasta el cese de la actividad del vector en la zona de destino.
El resto de los movimientos se realizarán en base a la Orden APA APA/1251/2020.




