Se fijan, para ello, las condiciones que deberán cumplir los productores que no hayan concluido el proceso de adaptación de las explotaciones a las nuevas condiciones para el alojamiento de las reproductoras, estableciendo como requisito la presentación, a la autoridad competente, de un calendario de modificación de las instalaciones.
Para aquellos productores que no tengan previsto modificar las instalaciones se fija la obligación de presentar un plan de ajuste que podrá suponer el cese o suspensión de la actividad ganadera, la modificación de la clasificación zootécnica o la disminución del censo de la explotación.
El Real Decreto hoy aprobado contempla, igualmente, las medidas a adoptar por parte de las autoridades competentes en caso de incumplimiento de la normativa a partir del 1 de enero de 2013 y puntualizaciones sobre las medidas sancionadoras.
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