El Procurador del Común pide que se haga pública y accesible la información relativa a cacerías y monterías

Piden que se haga a través de la web de la Junta

2 Comentarios

 Un cazador.
Un cazador.

La cuestión objeto de queja se refería a la falta de información oficial sobre las fechas de celebración de determinadas actividades cinegéticas, cacerías, monterías o ganchos, que se desarrollan en Castilla y León, en la medida en que puede constituir un obstáculo para la realización de actividades de esparcimiento durante el otoño y el invierno en el medio natural, ya que, con aquel motivo, se restringe el uso de caminos y senderos para el público en general.

Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, el Procurador del Común se dirigió a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el cual informó que la normativa autonómica contiene las previsiones necesarias para que el ejercicio de la caza se desarrolle con publicidad, dado que el artículo 28.7 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece que los titulares cinegéticos que pretendan realizar el ejercicio de la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos, deberán comunicarlo o solicitar la oportuna autorización administrativa al Servicio Territorial correspondiente y que durante la celebración de la cacería todos los accesos deben contar con zonas de seguridad ocupadas por puestos que deberán señalizarse adecuadamente, indicando que se está realizando dicha actividad de caza. El problema que se plantea es que los ciudadanos que pretendan hacer uso de rutas naturales no pueden conocerlo con antelación, de forma que no puede planificar su visita y, con ello, el disfrute de la naturaleza. 

Ante esas circunstancias, la Defensoría ha abordado la queja desde una perspectiva múltiple: De acuerdo con la normativa cinegética vigente, particularmente, el artículo 39 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que obliga a adoptar medidas de seguridad en las cacerías. Pero, por otra parte, también ha sido preciso tener en cuenta que el turismo de naturaleza es un sector económico de potencial crecimiento, tal como se recoge expresamente en la Exposición de Motivos de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. Además, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ley en la que se reconoce a los ciudadanos el derecho de “acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado”.

En consecuencia, el Procurador del Común estima que la Administración autonómica debe adoptar medidas positivas para facilitar que sea compatible la práctica cinegética con las actividades turísticas y de ocio en los espacios naturales, para lo que se la ha recomendado que traslade la información de que disponga a los ciudadanos de la manera más rápida y accesible, con objeto de que puedan planificar la realización de estas actividades en la naturaleza a la vista de las actividades cinegéticas programadas. Para ello se propone a la Junta de Castilla y León que publique la información relevante a estos efectos en su web corporativa.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído