La voz de alarma surgió a principios de semana, cuando se dio a conocer el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. Entonces todo el sector del porcino salmantino, así como los diferentes partidos e instituciones pusieron el ‘grito en el cielo’ tras leer el Capítulo II de Denominación de venta y equitado.
 
Los aspectos más importantes del artículo 3 -Denomianción de venta- dice lo siguiente:
 
1.- La donominación de venta de los productos regulados por este real decreto se compone obligatoriamente de dos designaciones, que deben concordar en género y figurar por el orden que se indica a continuación:
a) Designación del tipo de producto
b)Designación por alimentación y manejo y tipo racial:
i) “de bellota % ibérico”: para productos procedentes de animales sacrificados inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellota y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario, en las condiciones de manejo que se señalan en el artículo 6. Deberá incluirse necesariamente su porcentaje genético de raza porcina ibérica, que no podrá ser inferior al 50%.
ii) “de cebo % ibérico”: para productos procedentes de animales cuya alimentación hasta alcanzar el peso de sacrificio se basa en piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, y otros recursos de la dehesa en su caso, en las condiciones de manejo que se señalan en el artículo 7. Deberá incluirse necesariamente su porcentaje genético de raza porcina ibérica que no podrá ser inferior al 50%.
 
En ambos casos los animales deberán proceder de progenitores con las siguientes características:
Para obtener animales del 100% ibérico se emplearán hembras de raza 100% ibérica y machos de raza 100% ibérica, ambos escritos en el libro genealógico.
Para obtener animales del 75% ibérico se emplearán hembras de raza 100% ibérica inscritas en el libro genealógico y machos procedentes del cruce de madre de raza 100% ibérica y padre de raza 100% duroc, ambos incristos en el correpondiente libro genealógico de la raza.
Para obtener animales del 50% ibérico se emplearán hembras de raza 100% ibéricas y machos de raza 100% duroc, ambos inscritos en el libro genealógico.
 
Etiquetado
 
En cuanto al Etiquetado, lo más destacado que se recoge en el artículo 4 del Capítulo es lo siguiente:
 
2.-En función del manejo de los animales de la categoría “de cebo”, se podrá utilizar la mención facultativa “cebo de campo” para productos obtenidos a partir de animales criados en explotaciones extensivas.
 
4.- Las menciones “pata negra” “dehesa” y “montanera” quedan reservadas exclusivamente a la categoría “de bellota” como menciones del etiquetado facultativo. 
 
5.- El etiquetado y publicidad de los productos no podrá contener nombres, logotipos, marcas, imágenes, símbolos, razones sociales o menciones facultativas que hagan referencia a una designación racional o de alimentación y manejo que no corresponda a las de la denominación de venta del producto de que se trate. Se prohíbe así mismo el empleo de los términos “recebo” e “ibérico puro”. 

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