La Administración autonómica precisa conocer el número de operadores que realizan estas actividades y las infraestructuras con que cuentan para ello, lo que se traduce en la necesidad de presentación de una comunicación con carácter previo al inicio de la actividad. En este sentido, entre las modificaciones introducidas se recoge la sustitución del régimen de autorización administrativa a que estaban sujetas las actividades juveniles de aire libre y de tiempo libre que conlleven riesgo para la seguridad de los participantes por el de comunicación previa, ya que la participación mayoritaria de menores de edad en las actividades juveniles de tiempo libre organizadas por administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro o empresas, así como la protección de la seguridad de los participantes y el hecho de que se tiene que compatibilizar su desarrollo con la protección del entorno en el que tienen lugar.

El nuevo Decreto establece también que los títulos de formación juvenil equivalentes que expidan otras comunidades autónomas constituyen título suficiente para desarrollar las correspondientes actividades en Castilla y León; se identifican nuevas obligaciones para los equipos responsables, monitores y coordinadores de las actividades juveniles, y se regulan aspectos relativos a la proporción y titulaciones de los responsables de actividades formativas, deportivas y aquellas en que participen jóvenes con necesidades especiales.

Asimismo, se unifica la regulación de las hojas de incidencias, se establece la regulación correspondiente a la comunicación previa de las actividades juveniles y se prevé que la documentación que ha de ponerse a disposición del personal inspector durante el desarrollo de las actividades de comprobación y control, se determine mediante orden de la Consejería competente.

Cuando las actividades de aire libre se centren en aspectos formativos o deportivos que incluyan actividades lúdicas y recreativas, que estén dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, para el cómputo total de responsables, al menos el 50 % deberán contar con la titulación de monitor de tiempo libre. En este sentido, en aquellas actividades en las que participen jóvenes con necesidades especiales de carácter físico, psíquico o sensorial y menores con expediente de protección, deberá existir un responsable por cada tres participantes con esas características o fracción. Estos responsables deberán contar con la titulación de monitor de tiempo libre con la especialidad de necesidades especiales, pudiendo, no obstante, ser computados hasta un porcentaje máximo del 75 % otros responsables de la actividad con formación en atención socio sanitaria y, en su caso, las personas cuidadoras habituales de los jóvenes con necesidades especiales.

Asimismo, en la evaluación de riesgos, corresponde al titulado de nivel determinar si se ha de incrementar la proporción final de personas responsables que deben estar al frente de las actividades, atendiendo a las especiales características de las personas participantes.

Las titulaciones en materia de juventud  son: monitor de tiempo  libre, coordinador de tiempo libre, monitor de nivel y coordinador de nivel. Pero se contemplan otras como profesor de formación, director de formación, informador juvenil, gestor de información juvenil, logista de instalaciones juveniles y gestor de instalaciones juveniles.

Por último, y en cuanto a requisitos de personal, todas las instalaciones juveniles deberán acreditar que cuentan con la colaboración o asesoramiento de un gestor de instalaciones juveniles, excepto en el supuesto de los centros jóvenes, en los que será suficiente la de un logista de instalaciones juveniles.

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