El Anteproyecto de Ley de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se presenta como instrumento para llevar a efecto buena parte de las 65 medidas de reforma de la Administración aprobadas por Acuerdo de Junta en el Consejo de Gobierno del pasado 30 de enero. El Ejecutivo ya ha efectuado algunas de esas medidas, como las plasmadas en el decreto aprobado el 6 de marzo y por el que se regula el funcionamiento de todos los órganos colegiados de Gobierno: el Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Secretarios Generales.
 
La Consejería de la Presidencia ha elaborado este anteproyecto de ley dado a conocer hoy y que consta de 37 artículos, con tres títulos que aglutinan medidas de recursos humanos, simplificación administrativa y otros aspectos organizativos; estos, a su vez, se vertebran en sendos capítulos monográficos sobre la organización de la Administración de la Comunidad, órganos de Cooperación Local, órganos de Coordinación Interdepartamental y órganos de asesoramiento y participación.
 
Medidas de Recursos Humanos
 
Las funciones del Consejo de la Función Pública de Castilla y León se simplifican, eliminando la referencia a informes sobre diferentes cuestiones y manteniendo la competencia de informar los anteproyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general que afecten a las cuestiones de personal. Se simplifica también la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo, eliminando la obligatoriedad de su modificación como consecuencia de las modificaciones de la estructura orgánica de las consejerías y simplificando su contenido, aunque manteniendo los aspectos sustanciales que identifican a cada puesto de trabajo.
 
De forma expresa se regula la figura de la atribución de funciones a los funcionarios distintas a las que corresponden a su puesto de trabajo, por necesidades del servicio y con carácter temporal, respetando las que corresponden a su clasificación, grado o categoría.
 
Por lo que respecta a la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, con la finalidad de contar con una herramienta ágil que permita cubrir posibles vacantes de personal se prevé que puedan convocarse bolsas de empleo temporal no necesariamente ligadas a procesos selectivos; se concreta y homogeneiza el régimen de puestos de libre designación; se regulan medidas dirigidas a compatibilizar la gestión de recursos humanos con el estado de salud de los empleados; se flexibilizan las promociones internas temporales y se adecuan los instrumentos de ordenación de recursos humanos.
 
Medidas de simplificación
 
Entre otros asuntos, cabe destacar que respecto a las infracciones previstas en 26 leyes autonómicas y en dos decretos se prevé una reducción del 50 % de la sanción económica en las infracciones que no sean de carácter muy grave cuando el pago se efectúe con carácter voluntario en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento sancionador. Además, se incluyen otras medidas de simplificación interna, entre las que destaca el procedimiento de elaboración de leyes.
 
El anteproyecto de ley incluye modificaciones diseñadas para agilizar procedimientos y reducir trámites. En este mismo título se modifica la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de simplificar el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general que apruebe la Junta de Castilla y León.
 
Así, a este respecto, el trámite de audiencia y el de información pública se realizarán de forma simultánea a través de la plataforma del Gobierno Abierto de Castilla y León, salvo que la normativa básica estatal o una norma con rango de ley disponga otra cosa. Se posibilita también la simultaneidad de los trámites de audiencia e información pública y el de solicitud de informe a las Consejerías.
 
El informe de las Consejerías se solicita de forma simultánea para todas ellas, por plazo no superior a diez días, sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias y se concreta el contenido de los informes, excluyendo motivos de oportunidad o conveniencia.
 
Medidas organizativas
 
La racionalización de órganos administrativos y de sus competencias se aborda en un título propio, desglosado en cuatro capítulos. El primero de ellos, referente a la organización de la Administración de la Comunidad, racionaliza los principios que rigen la competencia de los órganos, incluyendo en ellos la posibilidad de que órganos y unidades de una consejería desempeñen funciones en relación con los entes adscritos a ella. Se regula expresamente la figura de la encomienda de gestión que, sin suponer cesión de la titularidad de la competencia ni de sus elementos esenciales, posibilita la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios por órganos o unidades distintos de los que tienen atribuida dicha competencia, lo que redunda en una mayor eficacia y aprovechamiento de los recursos existentes.
 
Además, se introduce en el anteproyecto de ley la previsión del asesoramiento, representación y defensa en juicio por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de los entes que integran la Administración Institucional así como, en determinados supuestos, de empresas, fundaciones públicas y otras instituciones.
 
El capítulo segundo, relativo a los órganos de Cooperación Local, recoge la modificación de la organización del Consejo de Cooperación Local y se atribuyen a este las competencias que correspondían a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales y a la Comisión de Carreteras. Para ello se modifican la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, para simplificar la organización del Consejo y configurarlo como principal órgano de diálogo con los entes locales.
 
El capítulo tercero está dedicado a los órganos de coordinación interdepartamental. Las funciones de los órganos de coordinación interdepartamental se asignan a la Comisión de Secretarios Generales, modificando las leyes en las que se encuentran regulados la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, la Comisión Interconsejerías de apoyo a las familias y la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica. Por tanto, la Comisión de Secretarios Generales queda como único órgano de coordinación entre consejerías
 
Finalmente, el capítulo cuarto, referido a los órganos colegiados de asesoramiento y participación, incluye la racionalización de diversos órganos de asesoramiento y participación existentes para agilizar y dinamizar su funcionamiento, permitiendo la fusión de varios órganos en uno solo. Para ello, se modifican las referencias expresas a órganos concretos, sustituyéndolas por una referencia genérica a la necesidad de que exista un órgano de asesoramiento y participación en la materia de que se trate. Con ello, se garantiza la participación en todas las áreas que existían hasta ahora si bien con esta modificación se busca una participación más ordenada y efectiva.

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