Aprobado un Decreto por el que se modifican normas sobre la provisión de puestos de trabajo en la administración regional

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el decreto por el que se modifican determinadas normas en materia de función pública y se cumplen objetivos del Acuerdo Marco para la recuperación de derechos de los empleados públicos y para la modernización de la Función Pública para la legislatura 2015/2019, firmado por la Junta y los sindicatos en octubre de 2015

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 CSIF negocia con Hacienda unas 8.000 plazas de empleo público
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El objetivo de la modificación del Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración es poner en marcha el concurso abierto y permanente en el ámbito de la función pública; es un sistema que ya está implantado para el personal laboral de la Junta y que ha sido puesto como ejemplo y modelo por el Gobierno de España en reiteradas ocasiones.

La primera modificación que contiene el Decreto supone introducir en el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración el artículo que regula las reglas esenciales que rigen el concurso abierto y permanente.

En la Administración de la Comunidad de Castilla y León funciona desde hace años una modalidad de concurso, denominado abierto y permanente, para el personal laboral. Este procedimiento para convocar y resolver las plazas de concurso ordinario es ágil y eficaz y sus buenos resultados se quieren trasladar al ámbito del personal funcionario.

Una de las prioridades del Acuerdo Marco firmado el 29 de octubre de 2015 entre la Consejería de la Presidencia y los sindicatos más representativos de la Función Pública por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019 es la de negociar el concurso abierto y permanente de funcionarios y la adaptación del reglamento de ingreso y provisión a esta fórmula de concurso.

Para cumplir este compromiso se modificó la Ley de la Función Pública de Castilla y León con la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas. Con el decreto que hoy se ha aprobado se desarrolla la Ley en lo referido al concurso abierto y permanente.

En primer lugar, se establece el concurso abierto y permanente como el proceso de provisión general de los puestos de concurso ordinario, en una convocatoria que será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación de los funcionarios de los cuerpos y escalas que cumplan los requisitos establecidos en sus bases.

Además, cada una de las ofertas de puestos del concurso abierto y permanente incluirá todos los que se encuentren vacantes a la fecha que la convocatoria determine. También incluirá los puestos cuyos titulares alcancen la edad máxima de prórroga de permanencia en el servicio activo, antes de la fecha que se indique en la convocatoria para dictar la resolución provisional.

Modificación del Decreto por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León

El Consejo de Gobierno, a su vez, ha acordado modificar este Decreto del año 2008 para que no se pierda ninguna plaza ofertada. Hasta ahora el Decreto preveía que las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se habían cubierto en el proceso selectivo se pudieran acumular al proceso selectivo del año siguiente en el turno de personas con discapacidad. Para reservar las plazas para ese segundo proceso se prohibía que las mismas se sumaran al turno libre ofertándose a los aspirantes que hubieran aprobado pero no hubieran conseguido plaza por tener menor nota.

Desde el año 2012, el Gobierno de España impide que las plazas que no se cubren un año se puedan ofertar de nuevo el año siguiente.

Como consecuencia de esta normativa, las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubren no se pueden ofertar al año siguiente para personas con discapacidad (por la normativa estatal) y esas plazas no se pueden acumular al turno libre para que las puedan cubrir los opositores que han aprobado por ese turno (por la normativa autonómica). Por tanto, si quedan plazas vacantes por el turno de personas con discapacidad no se pueden ofertar ni a personas con discapacidad al año siguiente ni al turno libre ese mismo año.

La modificación del Decreto plantea que, mientras esté vigente la normativa estatal, las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se puedan ofertar al turno libre, y en el momento en que la normativa estatal lo permita, se volvería a la situación previa.

Por otra parte, se modifica el artículo 7 para permitir que puedan convocarse plazas de funcionario para personas con discapacidad intelectual.

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