La declaración del Parque Natural de Babia y Luna tiene como objetivo prioritario conservar y proteger los valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, paisaje y el modelado geomorfológico del entorno preservando la biodiversidad de los ecosistemas. Destaca la diversidad de la vegetación y de la fauna destacando el oso pardo cantábrico y las poblaciones de aves ligadas a ambientes alpinos como la perdiz pardilla, gorrión alpino, alimoche, águila culebrera y halcón peregrino. La protección de este territorio es esencial por la presencia del oso pardo cantábrico ya que constituye una vía de conexión entre ejemplares del núcleo oriental y occidental. Además, la zona tiene un gran valor histórico, cultural y etnográfico al pervivir en la zona usos y costumbres de la montaña leonesa.

El Parque Natural Babia y Luna posee unos elevados valores naturales que le hacen merecedor de una protección. El PORN coincide territorialmente con el espacio protegido Red natura 2.000 ?Valle de San Emiliano? designado como lugar de importancia comunitaria (LIC) y como zona de especial protección para las aves (ZEPA). En su extremo oriental coincide parcialmente con el LIC ?Montaña Central de León? y con las reservas de la biosfera de Babia y de los Valles de Omaña y Luna.

La Red de Espacios Naturales de Castilla y León está constituida por dos parques nacionales, dos parques regionales, doce parques naturales, cinco reservas naturales y seis monumentos naturales.

Garantizar la conservación y el desarrollo socioeconómico de las poblaciones

La declaración del parque natural pretende promover el conocimiento de los valores naturales y culturales desde el punto de vista educativo, científico, recreativo y turístico; contribuir al desarrollo económico de las poblaciones situadas en el territorio favoreciendo el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad de vida de los habitantes del espacio. Además, la ley contempla como objetivo esencial la preservación, mantenimiento y fomento de los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad extendiendo los beneficios de esas prácticas en la gestión del parque.

También se destaca como fin prioritario la preservación de la identidad paisajística del espacio natural velando por mantener la calidad visual y la función ecológica del mismo y se considera fundamental la coordinación de las iniciativas de conservación, restauración y mejora ambiental y social de las actividades que se desarrollen en el parque.

Estructura

La proyecto de ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se reflejan la delimitación del ámbito territorial del parque natural.

El artículo primero establece la finalizad del parque basad en la preservación y conservación de sus ecosistemas y sus valores paisajísticos en armonía con los usos y aprovechamientos tradicionales. El artículo segundo fija los objetivos prioritarios de la declaración del parque, el artículo tercero contempla el ámbito territorial de forma genérica y el artículo cuarto establece el régimen de protección.

La disposición final primera contempla la aprobación posterior del PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) del parque natural, la disposición segunda establece la composición de la junta rectora, la disposición tercera regula el nombramiento de director-conservador del parque, la cuarta la habilitación normativa a la Junta para la aplicación y desarrollo de la ley y la quinta sobre la entrada en vigor del texto legal.

Hasta llegar al acuerdo de Consejo de Gobierno, el texto legislativo ha pasado su oportuno período de información pública, el visto bueno del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, el informe de la Junta de Castilla y León, los pertinentes informes jurídicos y el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo.

Zonificación del Parque

La Junta de Castilla y León aprobó recientemente el PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) que establece una zonificación con diferentes usos para cada zona del espacio natural en función de sus características y valores naturales así como por su mayor o menor vulnerabilidad. Las zonas de reserva representan el 10,9 % del ámbito ordenado (unas 6.287 hectáreas) y coinciden con la zona de valor excepcional por lo que no se podrá acceder libremente.

Las zonas de uso limitado (ZUL) ocupan el 75,1 % de la superficie (unas 43.272 hectáreas) y se incluyen en estas áreas la mayor parte de los terrenos del espacio natural. En estos terrenos predominan los usos ganaderos, forestales y cinegéticos, si bien pueden englobar pequeñas parcelas de uso agrario tradicional. Se ha considerado diferenciar un subtipo, las zonas de uso limitado de Interés Especial por presentar un óptimo estado de conservación de alguno de los hábitats.

Las zonas de uso compatible (ZUC) representan el 13,5 % de la superficie total (7.758 hectáreas) que incluyen terrenos particulares ubicados en torno a los núcleos urbanos, mayoritariamente ocupados por pequeños cultivos y amplias áreas de prados en los que el uso agro-ganadero es predominante, y también se sitúa el embalse de los Barrios de Luna.El resto del territorio del PORN se considera zonas de uso general en las que se incluyen las declaradas como urbanas y urbanizables. Representa únicamente el 0,5 % de la superficie total del espacio (310,2 hectáreas).

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