Aprobado el Proyecto de Ley de Patrimonio Natural que integra la protección medioambiental en las políticas sectoriales

 Aprobado el Proyecto de Ley de Patrimonio Natural que integra la protección medioambiental en las políticas sectoriales
Aprobado el Proyecto de Ley de Patrimonio Natural que integra la protección medioambiental en las políticas sectoriales

El Proyecto de Ley de Patrimonio Natural completa y adapta el régimen jurídico del patrimonio natural de Castilla y León a la normativa europea y española respecto de la biodiversidad y las áreas naturales protegidas. El principal objetivo de la ley es la protección transversal del patrimonio natural y la integración de la conservación de los valores naturales de Castilla y León en las distintas políticas sectoriales y territoriales de la administración.

El proyecto contempla la conservación y desarrollo sostenible de las áreas naturales protegidas y el tratamiento de la diversidad biológica en su conjunto, tanto de hábitats como de especies. También se clarifica el régimen de gestión simplificando el procedimiento administrativo y estableciendo los cauces de participación social en la conservación del patrimonio natural.

Proceso participativo

Más de 90 asociaciones, instituciones y ayuntamientos han participado en el proceso de elaboración del proyecto a través de los trámites de información pública y audiencia, Gobierno Abierto, Consejo Asesor de Medio Ambiente y Consejo Regional de Espacios Naturales. El proyecto de ley fomenta la participación social a través de los órganos establecidos a tal efecto para la toma de decisiones que afectan al patrimonio natural, especialmente en la planificación y gestión.

También se recoge por primera vez en un texto legal la preservación del paisaje en cuanto a elemento integrador del patrimonio natural estableciendo los principios básicos de reconocimiento, protección, gestión y ordenación, exigiendo el análisis específico de las posibles afecciones al mismo y las correspondientes medidas correctoras y protectoras y contempla la creación del Catálogo de Paisajes Sobresalientes para aquellos lugares no incluidos en la red de espacios naturales protegidos declarados.

Estructura

La ley se estructura en 135 artículos en 6 títulos, 4 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y 7 disposiciones finales.

El título primero recoge los objetivos principales de la Ley así como el proceso de participación social a través de los órganos establecidos, a través del voluntariado ambiental y la colaboración de los propietarios de terrenos y de las administraciones públicas e instituciones.

Además, se refuerzan los instrumentos de información y conocimiento destacando la creación del Inventario Regional del Patrimonio Natural que, de forma coordinada con el Inventario Nacional ofrecerá una información integrada sobre la conservación, amenazas, riesgos y distribución de los espacios naturales.

El título segundo recoge expresamente la preservación del paisaje como elemento integrador del patrimonio natural. Para ello, establece los principios básicos, exige el análisis específico de las posibles afecciones y las medidas protectoras que correspondan y prevé la creación del Catálogo de Paisajes Sobresalientes y la posibilidad de declarar paisajes protegidos, más allá de los espacios naturales protegidos declarados.

El título tercero integra la conservación del patrimonio natural en las políticas sectoriales de la administración. Se refiere, especialmente, a los planeamientos urbanísticos, la ordenación, los planes y programas de desarrollo rural, la planificación hidrológica y la de nuevas infraestructuras. De esta forma, se pretende impulsar la protección transversal del patrimonio natural compatibilizando la conservación y el desarrollo de los diferentes planes que tienen incidencia en el territorio.

La Red de Áreas Naturales Protegidas se regula en el título cuarto y estará constituida por tres redes complementarias: la Red Natura 2000 que ocupa el 26,4 % de Castilla y León y que aprobaremos los próximos meses, los espacios que conformar la Red de Espacios Naturales y la Red de Zonas Naturales de Interés Especial. En este último caso se refiere a los montes catalogados de utilidad pública, zonas húmedas de interés especial, vías pecuarias de interés especial, zonas naturales de esparcimiento, árboles notables, microrreservas de flora y fauna o lugares geológicos o paleontológicos de especial interés.

La ley incorpora otras figuras de protección como los Humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar o las Reservas de la Biosfera de la UNESCO.

El título quinto regula por primera vez de forma global la protección de la flora y la fauna y sus hábitats complementando la normativa estatal. Este apartado de la ley contempla la creación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial que incluye el Catálogo de Especies Amenazadas y el Inventario de Especies de Atención Preferente que, sin estar consideradas en peligro de extinción, requieren medidas adicionales de protección. Se crea también el Inventario Regional de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres con información actualizada de las colecciones científicas y del material genético y biológico de la flora y fauna de Castilla y León. Se crea la red de centros de recuperación animales silvestres (CRAS) como el conjunto de instalaciones para la recepción y recuperación de ejemplares de la fauna silvestre que no pueden subsistir por sí mismos en el medio natural.

Se regula la cría en cautividad de la fauna silvestre, la liberación en el medio natural, la reintroducción de especies extinguidas, la tenencia de aves de presa y cetrería, la práctica de la taxidermia y el control de plagas.
Se crea el Catálogo Regional de Hábitats en Peligro de Desaparición estableciendo una relación directa en la conservación de las especies y su entorno.

El título sexto regula las labores de vigilancia y de inspección por parte de los agentes medioambientales, forestales y celadores, y el régimen sancionador. Se contemplan multas desde 500 euros a 5.000 euros para infracciones leves, hasta 200.000 euros para las graves y hasta 2 millones de euros para las muy graves, además de la obligación de restaurar el espacio o zona dañada y la indemnización por la parte de los daños y perjuicios que no puedan ser reparados. 
 

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