El decreto se estructura en un artículo único que supone la aprobación del proyecto regional, dos disposiciones adicionales, y dos disposiciones finales especificando, entre otras cuestiones, la entrada en vigor del decreto al día siguiente al de su publicación en el Bocyl. El proyecto regional se ha tramitado conforme a la Ley10/1998, de 5 diciembre de Ordenación del Territorio de Castilla y León. La sentencia de 5 de diciembre de 2013 del Tribunal Constitucional anuló la declaración anterior por considerar inadecuado el instrumento legal empleado pero sin apreciar defectos de carácter ambiental, urbanístico o territorial ni otras cuestiones de fondo. 

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