La Consejería de la Presidencia informa sobre el Anteproyecto de Ley de Diálogo Civil y Democracia Participativa

El vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, ha expuesto en Consejo de Gobierno el contenido de este anteproyecto de ley que responde a un compromiso de investidura del presidente Herrera. Su objetivo es regular tres fórmulas de participación ciudadana: el diálogo civil y las iniciativas ciudadanas, que son totalmente nuevas, y las consultas populares no referendarias, que tiene referencias en el Estatuto de Autonomía y que ahora se desarrolla

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El ámbito de aplicación del nuevo texto legal que el vicepresidente de la Junta ha presentado esta mañana en el Consejo de Gobierno se circunscribe al Gobierno y a la Administración de la Comunidad. Se trata de una normativa muy novedosa que no cabe imponer por Ley a la Administración Local, con cuya autonomía es plenamente respetuosa, aunque en su día pueda extenderse a ella por propia convicción de las Entidades Locales, como ha sucedido con el diálogo social.

Con esta norma se regula por primera vez en España el diálogo civil en todos los ámbitos de actuación de un Gobierno: servicios sociales, educación, sanidad, medio ambiente, agricultura, comercio, cultura, etc. Consiste en un diálogo entre la Administración y la sociedad civil organizada, en concreto, con aquellas organizaciones sociales -240, aproximadamente- que tienen presencia en los órganos de participación que existen en la Junta. Con ello se pretende dinamizar el funcionamiento de esos órganos, que hasta ahora, en todas las administraciones, suelen intervenir al final, cuando los textos normativos o los planes ya están elaborados. Esta nueva medida supone que la sociedad civil organizada pueda participar en ellos desde el principio.

Una regulación del diálogo civil flexible y nada burocrática

El anteproyecto de ley establece que el diálogo civil no debe interferir ni con los acuerdos políticos en el ámbito de las Cortes –ya que la democracia participativa ha de complementar, y no sustituir, a la representativa- ni en el funcionamiento del diálogo social. Diálogo civil y social son fórmulas de participación diferentes, con procedimientos, órganos e interlocutores distintos, aunque las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán protagonistas también del diálogo civil al estar presentes en los órganos de participación de la Junta. El anteproyecto de ley prevé también la posibilidad de buscar sinergias entre el diálogo civil y los trabajos del Consejo Económico y Social de Castilla y León y de su ‘Grupo de Enlace’.

La regulación del diálogo civil que se plantea en este anteproyecto de ley es flexible y nada burocrática. Lo que busca es contar con la sociedad civil de una forma dinámica y ágil, que no retrasará la actividad de la Administración ni supondrá incremento alguno en el gasto público.

Este nuevo texto legal obligará a la Administración a practicar el diálogo civil cuando esta se plantee elaborar una norma -en cuyo caso comenzará a la vez que la ‘consulta pública previa’ que desde hace unos meses exige una ley básica estatal-, elaborar un plan -en este caso no hay ninguna norma estatal que establezca una participación desde el primer momento de las organizaciones sociales, siendo Castilla y León la primera Comunidad que da este paso- o evaluar una política pública. Se aplicará también a otro tipo de decisiones cuando así lo establezca una norma específica o cuando la propia Administración lo estime necesario.

El anteproyecto prevé también la posibilidad de “acuerdos del diálogo civil” que puedan ayudar a afrontar problemas específicos. En la práctica, en Castilla y León ya han existido estos acuerdos en materias como la violencia contra la mujer, los derechos de la infancia o el carácter público del Sistema de Salud. Los acuerdos del diálogo civil requerirán la aprobación del órgano de participación que corresponda, con apoyo de, al menos, 4/5 partes de las organizaciones sociales presentes en el mismo, y suscripción por la consejería competente.

Una ‘Plataforma del diálogo civil’, alojada en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta, se encargará de difundir toda la información sobre el trabajo de los órganos de participación y el diálogo civil, aumentando así la transparencia en la actividad de la Junta.

Castilla y León, una de las primeras comunidades en plantear iniciativas ciudadanas

Con este anteproyecto de ley, Castilla y León se convierte en una de las primeras comunidades autónomas en plantear la posibilidad de que los propios ciudadanos formulen a la Junta propuestas de normas o planes, denominándose, respectivamente, ‘iniciativa reglamentaria ciudadana’ e ‘iniciativa de formulación de estrategias, planes o programas’, lo que supone un salto cualitativo desde la participación en las iniciativas de la Junta hasta la elaboración de iniciativas propias por parte de la ciudadanía.

Tanto los ciudadanos de Castilla y León -un mínimo de tres-, como las organizaciones de la sociedad civil, podrán plantear estas iniciativas. La solicitud deberá incluir el texto completo de la norma o del plan que se proponga y una memoria justificativa. A continuación, la consejería competente admitirá a trámite la solicitud si se cumplen todos los requisitos. De ser así, la remitirá a las organizaciones sociales presentes en el órgano de participación que corresponda por razón de la materia. Serán dichas organizaciones sociales quienes decidan, por mayoría de 4/5, si la iniciativa continúa su tramitación. No será preciso, por tanto, reunir firmas que avalen la propuesta, sino el apoyo mayoritario de las organizaciones de la propia sociedad civil. Una vez superado este filtro, la tramitación posterior de la iniciativa sería la misma que la de cualquier proyecto normativo o de planificación, sometiéndose a la participación ciudadana y a todos los informes internos y externos, que podrán llevar, en su caso, a modificar la propuesta. La última palabra corresponderá en todo caso a la Junta, lo mismo que sucede también con las Cortes en el caso de la iniciativa legislativa popular.

Consultas populares no referendarias

La nueva norma desarrolla también las previsiones de nuestro Estatuto en materia de consultas populares, con una regulación que debe respetar la copiosa jurisprudencia vertida al respecto por el Tribunal Constitucional. Dicha jurisprudencia ha diferenciado totalmente dos tipos de consultas: por vía de referéndum -en las que todo el cuerpo electoral es llamado a consulta- y ‘no referendarias’ -dirigidas sólo a un colectivo concreto-, estableciendo que las comunidades autónomas sólo pueden regular estas segundas y evitando cualquier parecido con un referéndum.

Respecto a los referéndums, el anteproyecto de ley se limita a transcribir, en una Disposición Final, el artículo 27.1.e) de nuestro Estatuto, que atribuye al presidente de la Junta la posibilidad de proponer al Estado un referéndum, cuya autorización y desarrollo sería competencia exclusiva estatal y se regiría por la Ley Orgánica de Referéndum.

Por su parte, las consultas no referendarias se desarrollarán a través de la Plataforma del diálogo civil y no consistirán en una votación. La razón de ser es doble: evitar todo parecido con un referéndum, ya que un colectivo concreto no puede atribuirse, ni siquiera simbólicamente, la capacidad exclusiva de participar en decisiones políticas, lo que, por definición, corresponde a todo el cuerpo electoral; y el hecho de que las consultas mediante votación sean muy rígidas, al poder plantearse únicamente alternativas cerradas. Se tratará por tanto de consultas abiertas, en las que las personas que participen podrán trasladar, sin limitaciones y con todos los matices, su opinión.

Se podrá consultar cualquier decisión política que vaya a adoptar la Junta y que pueda afectar a un determinado colectivo de forma singular y específica. El procedimiento es simple: la Administración puede plantear por iniciativa propia la consulta o la pueden solicitar tres personas pertenecientes a un colectivo o una organización representativa del mismo; en este caso, la consejería competente estima o desestima la solicitud, en función de si cumple los requisitos legales; la convocatoria se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Plataforma del diálogo civil; la consulta se desarrolla por vía telemática, a través de la Plataforma del diálogo civil, durante un mínimo de diez días; la Administración puede recabar presencialmente la opinión de las organizaciones del colectivo que tengan presencia en los órganos de participación y también de los propios promotores de la consulta. Por último, el resultado de la consulta no será vinculante para la Administración, pero esta deberá informar, a la hora de adoptar la decisión política de que se trate, cómo ha tenido en cuenta la opinión del colectivo recabada a través de la consulta.

La Junta anima a participar en el anteproyecto de ley

La Junta de Castilla y León pretende que haya la máxima participación en la tramitación de este anteproyecto de ley. Tras haberlo sometido a consulta pública previa entre abril y mayo de 2017 y tras haber explicado sus líneas generales a las organizaciones de la sociedad civil en una jornada informativa el pasado 26 de enero, el texto del anteproyecto de ley estará disponible a partir del 2 de febrero en el espacio de Participación del portal web de la Junta de Castilla y León (http://participa.jcyl.es/), donde todos los ciudadanos y organizaciones podrán dar su opinión y hacer aportaciones al mismo. El plazo para realizar dichas aportaciones será amplio, hasta mediados del mes de marzo, para facilitar que el Proyecto de Ley que en su día se remita a las Cortes haya contado en su elaboración con las ideas de todos los ciudadanos y organizaciones sociales interesados en él.

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