Diversas sentencias pueden mejorar las condiciones laborales de más de 5.000 teleoperadores en León

 Diversas sentencias pueden mejorar las condiciones laborales de más de 5.000 teleoperadores en León
Diversas sentencias pueden mejorar las condiciones laborales de más de 5.000 teleoperadores en León

Más de 5.000 personas de la provincia de León trabajan en empresas de 'call center', un sector tristemente conocido por las condiciones laborales que, en muchos casos, tienen que soportar sus trabajadores. Temporalidad, ya que la mayoría de los nuevos contratos son por obra y servicio, bajos salarios y jornadas parciales son la realidad de muchos leoneses que trabajan como teleoperadores.

En este momento, sus trabajadores están inmersos en un conflicto laboral ya que la patronal se niega a negociar un nuevo convenio colectivo, lleva bloqueado más de 20 meses, lo que ha provocado paros parciales y una huelga sectorial el pasado mes de octubre. Sus principales reivindicaciones son subidas salariales, el aumento de la contratación a tiempo completo y el aumento de la contratación indefinida.

El sector del telemarketing se ha convertido en un importante nicho de empleo en la provincia de León desde el inicio de la crisis económica y, en muchos casos, la única opción para muchas personas de tener un trabajo con el que poder llegar a fin de mes. Una sentencia del Juzgado Laboral de Valladolid puede suponer un rayo de esperanza para los trabajadores leoneses y del resto de España ya que puede suponer un precedente en las relaciones que las empresas de 'call center' tienen con sus empleados. Al menos en lo que se refiere a temporalidad, ya que obliga a una empresa a contratar de forma indefinida al 40% de los teleoperadorers.

Esta resolución dictada en el mes de septiembre tras una demanda interpuesta por los sindicatos CCOO, UGT, CGT y CSI-CSIF es un precedente que vinculará a otros tribunales cuando tegan que resolver sobre esta cuestión. No obstante, se trata sólo de un primer paso ya que todavía no es sentencia firme y está recurrido.

Esta sentencia obliga a la empresa Konecta Servicios, que emplea a unas 1.800 personas en Valladolid, una plantilla que presta servicio, a su vez, para el cliente de Vodafone, a contratar de forma indefinida al 40% de la plantilla del sector de operaciones, los teleoperadores, lo que supone hacer fijos a 133 trabajadores más para llegar a ese porcentaje. La mayoría de ellos realizan jornadas de 18 horas semanales por lo que perciben alrededor de 470 euros al mes.

El acuerdo al que habían llegado los trabajadores con la parte empresarial (incluido dentro del convenio colectivo de aplicación a la empresa Konecta), según la sentencia a la que ha tenido acceso iLeon.com, reflejaba que "a 31 de diciembre de 2014 el 40% de la plantilla del personal de operaciones, inculcará su relación laboral bajo la modalidad de contrato indefinido". Así, añade que "a tales efectos, y para alcanzar este porcentaje, se tendrán en cuenta aquellos trabajadores que, dentro de la plantilla del personal de operaciones tengan ya contrato indefinido".

Según el auto judicial, la empresa no ha dado cumplimiento al mandato del art. 14 del convenio colectivo, lo que ha dado lugar a este conflicto laboral. Así, acredita que a 31 de diciembre de 2014 el 40% de la plantilla del personal de "no tenía suscrito contrato indefinido, al faltar 113 contratos para llegar a dicho porcentaje" por lo que obliga a Konecta Servicios a que 113 empleados pasen a ser trabajadores por tiempo indefinido.

La sentencia especifica que los contratos deben de pasar de temporales a indefinidos bajo las premias de "tener al menos 12 meses de antigüedad y el establecimiento de un baremo sobre la antigüedad (un 50%), la formación recibida (10%) y la valoración del desempeño de su trabajo (10%)". La conversión de los contratos, además, no podrá suponer, en sí misma, "un cambio sustancial de las condiciones básicas del contrato".

El personal de operaciones está definido en el convenio colectivo y así lo recoge la sentencia como "aquel que realiza su trabajo en las campañas o servicios que se conciertan por las empresas de contact center para un tercero".

Desestimada la alegación de la empresa

La empresa alegaba que la demanda debía haber sido interpuesta ante la Audiencia Nacional porque el conflicto afectaba tanto a las plantillas de Valladolid como a la de Sevilla, al estar planteada en julio de 2015, una vez producida la subrogación, a fecha de 1 de enero de 2015.

Una exposición "desestimada" por el Juzgado de lo Social de Valladolid porque, a su juicio, el debate estriba en determinar si la empresa cumplió o no con la exigencia de que a fecha 31 de diciembre de 2014 el 40% de los teleoperadores de Konecta Servicios fueran indefinidos y, en ese momento, la plantilla de la empresa estaba integrada únicamente por la plantilla de Valladolid por lo que se trata de "un conflicto estrictamente provincial".

"Estamos ante un conflicto estrictamente provincial y, por lo tanto, la competencia es de este juzgado y no de la Audiencia Nacional sin que la plantilla de Andalucía se vea afectada por dicho conflicto, con independencia de que la pretensión actora tenga o no acogida en la presente resolución", añade la sentencia.

Otras sentencias

Pero no sólo esta sentencia puede suponer cambio en las relaciones laborales de los trabajadores de los responsables de los 'call center' con sus teleoperadores. Otra sentencia, relativa a esta misma empresa, y ya con sentencia firme del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los empleados de Konecta Servicios a descansar dos días a la semana.

Esta resolución anula la modificación de los horarios semanales que había establecido de forma unilateral la empresa y que pretendía privar a los trabajadores del descanso de dos días semanal, algo que iba en contra del convenio colectivo por tratarse de una decisión que empeoraba las condiciones laborales.

Además, los tribunales también han obligado a Konecta Servicios a reestablecer el servicio médico que atendia a los trabajadores y que estaba compuesto por un médico y un auxiliar de enfermería. Los responsables del 'call center' alegaron "ahorro de costes y mayor eficiencia", pero el juez lo desestimó. En este caso, la sentencia también es firme.

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