El polémico impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, vigente en nuestro ordenamiento desde el 1 de enero de 2002 y más conocido como 'céntimo sanitario', recibió un tremendo zurriagazo de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lo declaró ilegal. En Castilla y León, se aplicó desde 2010 a 2012 y ahora la Administración debe devolver a quien lo solicite el importe de los impuestos indebidamente ingresados, siempre que se acredite documentalmente haberlos pagado.
 
¿Cuánto se ha cobrado indebidamente en Castilla y León por ese concepto?
 
Los cálculos rondan los 48 euros por cada mil litros de combustible consumido. Cada administración autonómica tenía ciertos privilegios a la hora de fijar esa cantidad. Entre los requisitos que tenemos que cumplir para la devolución, el más importante es conservar no el tique, sino la factura del suministro, es decir, factura con la fecha, el número de factura, las identificaciones del emisor y el receptor de la factura. Además, y muy importante, porque es letra pequeña, la factura tiene que llevar desglosado el impuesto al que hacemos referencia, que figurará con las siglas IVMDH y, en el caso en que no figure desglosado, sí que tiene que figurar desglosado el IVA y que diga expresamente que se encuentra incluido este impuesto dentro del pago al que se hace referencia. Esto nos lo va a exigir Hacienda porque ellos tienen que tener evidencia de que esa factura se emitió de acuerdo a las condiciones que exigía la Orden que lo regulaba.
 
¿Qué hay que hacer para reclamar esa devolución?
 
La manera más sencilla de hacerlo es a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Ellos han articulado un modelo normalizado y hay que cumplir una serie de requisitos: identificación del obligado tributario, los hechos y razones que explican la solicitud, es decir, los ingresos indebidos realizados, se debe hacer constar los datos que permitan identificar todas las facturas, el medio de devolución y los documentos que argumentan dicha devolución.
 
¿Merece la pena el papeleo de la devolución para quien haga 10.000 kilómetros al año?
 
Siguiendo el principio de importancia relativa, yo creo que no pero cada uno es dueño de poder decidir sobre sus impuestos indebidamente pagados. Hay que hacer una consideración importante: El plazo para presentar las solicitudes es de cuatro años. Está marcado por la Ley General Tributaria, es decir, mientras no prescriban esos impuestos indebidamente ingresados se puede solicitar la devolución y la resolución de la solicitud la tiene que realizar la Administración dentro de los seis meses siguientes.
 
¿Qué ocurre con el IRPF si hay una devolución sustanciosa?
 
Que habría que hacer una declaración complementaria. Hacienda nos devuelve unos dineros de 2010, de 2011 y de 2012 que nos hemos deducido anteriormente, como gastos deducibles, tanto personas físicas que se lo hayan deducido como gastos de suministro de carburante, como personas jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades, luego, paralelamente, vamos a tener que realizar declaraciones complementarias devolviendo dinero a Hacienda o pagando más de lo que teníamos que haber pagado en su momento. Es decir, que sí hay una contraprestación para la Administración, porque nosotros nos hemos deducido un importe que formaba parte de la base imponible de las facturas recibidas. Esto no sucederá para aquellos particulares que hayan echado gasolina y no se la hayan deducido porque no realicen ninguna actividad económica. Lo que también es cierto es que esto va a beneficiar, sobre todo, a empresas y a profesionales o personas físicas con actividad económica que tienen cierto volumen.

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