La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid ha dictado la primera sentencia de fecha 9 de marzo de 2021, en la que desestima, a diferencia de otras anteriores, la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Junta de Castilla y León por el uso durante la operación de un ojo de un producto sanitario fabricado defectuosamente.
Cambia de criterio respecto a lo resuelto en anteriores resoluciones judiciales en casos similares, en atención a los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo y las alegaciones de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia.
El paciente, que tenía en la vista un cuadro clínico previo ya complicado, se sometió a la intervención quirúrgica a mediados de 2014 en un hospital de Valladolid, alertándose oficialmente de la toxicidad del producto usado en dicha operación a mediados de 2015, y se evidenció la pérdida de la visión del ojo a primeros de 2016, año y medio después de la operación, pérdida por la que ahora se solicitaba judicialmente una indemnización de 200.000 euros.
Como han alegado los Servicios Jurídicos, las lesiones no pueden ser imputables al Servicio de Salud de Castilla y León, que ha usado el producto siguiendo el protocolo correspondiente, por lo que si el mismo es después oficialmente declarado tóxico, la responsabilidad la debe tener el fabricante del producto y el distribuidor, sin que sea posible exigir responsabilidad a la Administración sanitaria por los daños a los pacientes como consecuencia del uso de material médico defectuoso.
La resolución judicial reconoce expresamente la importancia de las últimas sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2020, y de 21 de enero y 28 de enero de 2021, en supuestos similares, para su cambio de parecer. Señalan estas sentencias que no es responsable la Administración sanitaria, siempre que los facultativos hayan realizado correcta y adecuadamente la intervención quirúrgica de que se trate, que el producto sanitario defectuoso haya sido previamente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y que la toxicidad del producto se haya descubierto y alertado con posterioridad a su utilización.
Señala el Tribunal Supremo que la competencia y responsabilidad para la autorización, homologación y control de medicamentos es de la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios, regulada en un Real Decreto de 2011, sin que pueda ser exigible un segundo control a nivel autonómico del producto, y que el riesgo no se deriva de la aplicación del producto defectuoso durante el acto médico, sino de la fabricación del mismo por su productor o fabricante.
Contra todas las anteriores resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia dictadas en Castilla y León, que sí fueron estimatorias de las reclamaciones de los afectados, los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que a juicio del director de los Servicios Jurídicos, Luis Miguel Gonzalez Gago, es muy posible que prosperen, y también absuelvan a la Junta de Castilla y León de dicha responsabilidad.
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