Un juzgado de León obliga a una empresa a dar reducción de jornada a una trabajadora para cuidar a su suegra

La anciana "no puede valerse por sí misma" y el marido de la demandante realiza "guardias reiteradas" a lo largo del año que le ogliban a estar disponible 24 horas al día. El juez estima que la empresa de telemárketing que le denegó el permiso la discrimina "indirectamente por razón de sexo"

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El Juzgado de lo Social número 3 de León ha obligado a una empresa de telemárketing a reducir a 34 horas la jornada laboral de una de sus trabajadoras, tal y como había solicitado la demandante, para atender a su suegra.

El fallo de la sentencia obliga a la compañía a conceder esta reducción en una jornada de lunes a jueves de 9 a 16 horas y de 9 a 15 horas los viernes, de forma continuiada, "para el cuidado de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial" que no desempeña una actividad retribuida.

Según la sentencia, la demandante está trabajando en la compañía desde abril de 2004, con una categoría de especialista, y el año pasado solicitó una reducción de jornada, de 34 horas semanalaes, para cuidar a su suegra, de 87 años. Una petición que la empresa le denegó. La anciana "no puede valerse por sí misma" y el marido de la demandante realiza "guardias reiteradas" a lo largo del año que le obligan a estar disponible 24 horas al día para desaplazarse "por tiempo indeterminado", concede el juez.

Una discriminación "por razón de sexo"

En la empresa trabajan 101 personas en jornada de mañana, de las que 48 tienen una reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar discapacitado, y 111 más de plantilla en la de tarde. Por ello, la demandante consideró que se estaba produciendo con ella una discriminación frente a otras trabajadoras que sí tenían esa disminuición de la jornada laboral para atender a sus familiares.

El juez estima que la negativa a reconocer a la trabajadora la reducción de jornada solicitada constituye "una discriminación indirecta por razón de sexo", y recuerda que la finalidad de la norma es conciliar la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta la "especial" carga de trabajo "tradicional y socialmente" de las mujeres en el cuidado de los hijos pequeños y de los ancianos, de manera que la negativa de la empresa a conceder a la mujer la jornada y la concreción del horario solicitados para cuidar a su suegra "vulnera la norma estatutaria transcrita".

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