El Procurador del Común exige agilidad al conceder viviendas sociales a familias con menores y en riesgo de exclusión

 El Procurador del Común exige agilidad al conceder viviendas sociales a familias con menores y en riesgo de exclusión
El Procurador del Común exige agilidad al conceder viviendas sociales a familias con menores y en riesgo de exclusión

El Procurador del Común recibió una queja que describía la situación de una familia con tres hijos menores que iba a sufrir el inminente desalojo de la vivienda pública que ocupaba de forma ilegal. El desahucio fue ordenado judicialmente, a instancia del Servicio Territorial de Fomento, dos días después de la presentación de la queja y, a la vista de este mandato judicial, la familia se vio obligada a abandonar la vivienda pocos días más tarde.

Tras conocer el informe de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, desde el Procurador del Común, se observó que la actuación llevada a cabo por el Servicio Territorial no había sido correcta, puesto que ante la ocupación de una vivienda de titularidad pública se había procedido a instar el desalojo de la misma, sin considerar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas (particularmente, teniendo en cuenta la presencia de tres menores de edad) y sin adoptar medidas dirigidas a garantizar un alojamiento alternativo y la asistencia social correspondiente. 

De esta forma, se considera que se causó una situación de grave riesgo para la familia afectada, y no se tuvo en cuenta lo exigido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano que, en atención a la protección internacional del derecho a la vivienda, ha paralizado en varias ocasiones desalojos de viviendas ocupadas ilegalmente hasta conocer las medidas relacionadas con el alojamiento y asistencia social adoptadas por las autoridades internas.

Por este motivo, se ha recomendado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que dé instrucciones a todos los Servicios Territoriales para evitar situaciones como la descrita, poniendo de manifiesto  que, en el caso de que se conozcan otras ocupaciones ilegales de viviendas públicas vacías por familias en situación de exclusión social, se pondere adecuadamente el derecho a la vivienda de los ocupantes, singularmente si hay menores de edad, ofreciendo a estos, con carácter previo a instar el desalojo de la vivienda, soluciones residenciales alternativas y la atención social necesaria.

Por otra parte, en la queja planteada también se evidenciaba otra problemática de la que se ha venido ocupando el Procurador en diversas ocasiones: la existencia de viviendas públicas vacías y, por tanto, susceptibles de ser ocupadas ilegalmente. Al respecto, se ha recordado una vez más a la administración autonómica que debe adoptar las medidas necesarias para que estas viviendas se integren en las reservas de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social y para el parque público de alquiler social, y se adjudiquen a las personas y familias que presenten una situación de necesidad de vivienda acuciante.

En definitiva, con la Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se pretende, en modo alguno, legitimar o amparar ocupaciones ilegales de viviendas públicas vacías, sino garantizar que se adopten las medidas precisas para que, por una parte, no se produzca esa situación de desocupación de tales viviendas; y, por otra, que, en los supuestos de ocupación irregular, se garantice, en todo caso, el respeto del derecho a la vivienda de los ocupantes, especialmente si hay menores de edad, ofreciendo a estos soluciones residenciales alternativas y la atención social que precisen, cuando sea necesario.

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