Adiós al ‘roaming’ telefónico: alivio para las localidades fronterizas

Desde este jueves, el precio de las llamadas realizadas fuera de España, desde algún país de la Unión Europea, tendrá el mismo precio que las realizadas en territorio nacional siempre que la estancia en el extranjero no sea superior a la nacional. Los usuarios deben tener cuidado con los contratos de datos móviles, que sí pueden verse reducidos fuera del país según varios aspectos. Las llamadas desde territorio nacional al extranjero siguen teniendo el mismo precio al no estar regulados en esta nueva norma
 

 Adiós al ‘roaming’ telefónico: alivio para las localidades fronterizas
Adiós al ‘roaming’ telefónico: alivio para las localidades fronterizas

Llegó el día. Aunque alguna operadora de telefonía móvil ya disponía de llamadas sin recarga tarifaria desde países extranjeros de la Unión Europea, desde este jueves es obligatorio para todas. Así, los usuarios se podrán olvidar de esos sobrecostes que suponían ciertos descuidos o llamadas de emergencia que se realizaban en viajes de vacaciones o negocios. Ahora todo será según el contrato que se tenga en España de manera que si hay llamadas ilimitadas, también lo será en los países integrados en la Unión Europea. 

Lo primero, por tanto, es delimitar en qué países se puede acceder a los servicios de telefonía móvil casi como si se estuviera en casa. Estos son los 28 que conforman actualmente la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlancia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia, además de España, aunque en el caso del Reino Unido cabría la posibilidad de que desapareciera de esta lista en los próximos años. A estos se le sumarán poco después los países del Espacio Económico Europeo como Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Sin embargo, lo del casi como en casa es porque en los datos móviles la situación no es exactamente igual como en España, aunque en todo caso la operadora debe avisar de los posibles cambios que pueda haber. Así, a partir de este jueves ya no se permite ninguna restricción a las llamadas de voz o SMS en itinerancia pero en el caso de que se pague menos de 3,85 euros por gigabyte, el operador tiene derecho a limitar estos. Por ejemplo, en el caso de que en el paquete contratado se tengan 10 GB de datos por 30 euros, unos 25 sin IVA, el precio por gigabyte es de unos 2,5 euros por lo que pueden verse mermados. La cuenta que lo determina es multiplicar por dos el resultado de la división entre el precio sin IVA que se abona y 7,7, que es el máximo que se permite cobrar por un GB adicional en el extranjero por lo que el caso anterior se dispondría de unos 6,5 GB. 

Esta es la principal diferencia con respecto a la tarifa nacional que, en el caso de que sea limitada y se vea sobrepasada, tendrá unos precios de 3,2 céntimos más IVA por minutos de llamada de voz efectuada y un céntimo más IVA por el mensaje. Los 7,7 euros de los datos, supone una cantidad 6,5 veces inferior al recargo por itinerancia hasta ahora y hasta 26 veces al impuesto de 2015. En el caso de las llamadas y mensajes, llega al 36 y 50% menos que lo que había que pagar hasta el 14 de junio. 

Estas nuevas tarifas afectan a aquellos que no se vayan a residir a otros países, aunque estén dentro de la lista. La norma establece que, siempre y cuando se pase más tiempo en territorio nacional, se podrá disfrutar de ello y si los operadores descubren un posible abuso se pondrán en contacto con los usuarios. Además, en el caso de la frontera, aunque haya variaciones de a qué red se conecta durante el mismo día, independientemente en el país en el que se encuentre, si al menos una vez en el día ha sido a la nacional, se contará esta de cara a la norma anterior de pasar más tiempo en territorio nacional.  

Las llamadas al extranjero continúan igual

Esta nueva normativa no es diferente en las llamadas que se hagan desde el territorio nacional a internacional. Esto no es itinerancia por lo que no está regulado. Los nuevos derechos engloban las comunicaciones efectuadas en itinerancia dentro de la UE o, lo que es lo mismo, cuando se viaja a otro país integrante. Los precios de las llamadas desde casa a un país extranjero no está regulado.

Sin embargo, sí que implica esta normativa procedente de la Unión Europea a las llamadas que se reciban estando fuera del país de origen, que antes sí había que abonar. A partir de este jueves, estando fuera del país, por ejemplo en unas vacaciones, sí pagará el que realice la llamada desde España pero no el que la recibe y, en caso contrario, no pagará nadie si esta se realiza desde el país de destino.

Además, en el caso de que se tenga contratada una tarifa de itinerancia diferente que sea ligeramente más cara a la actual pero que sea válida también para otros no integrantes de la Unión Europea, se podrá mantener si el usuario lo desea. De hecho, será la propia operadora la que deba preguntar por ello y si responde positivamente al cambio o no responde, el contrato pasará a ser automáticamente un contrato de itinerancia como en casa. 

Control de los abusos

La Comisión Europea ha previsto una serie de situaciones en las que las operadoras podrán cobrar por utilizar el móvil en un país distinto al del lugar en el que se contrató la tarifa, principalmente para evitar prácticas abusivas. De esta manera, un ciudadano español que contrate una tarifa en Malta por ser más barata y quiera utilizarlo fuera de este país no podrá hacerlo. 

Para ello se ha establecido un periodo de cuatro meses en el que las operadoras comprobarán que en este tiempo no se ha utilizado el móvil más en territorio extranjero que en nacional. Si esto ocurre, la operadora podrá pedir explicaciones y solicitarle información adicional para saber si se está produciendo un uso abusivo de la tarifa. 

Tras ello, el usuario tendrá un periodo de catorce días para ofrecer una respuesta a la compañía telefónica y justificar que se encuentra en otro país por un hecho razonable como un desplazamiento de empresa, estar matriculado en una universidad de ese país o estar disfrutando de una estancia Erasmus. 

En estos casos, aunque siempre es recomendable optar por una línea de teléfono local, sí podría considerarse la situación como temporal y no ser penalizado, especialmente si hay una fecha fin de la estancia. Si no se pudiera justificar, en cambio, la operadora deberá iniciar un procedimiento de reclamación y pedir que se pague el precio establecido por la Comisión Europea que, como ya se ha recordado, es de 7,7 euros por GB de datos, 3,2 céntimos por minuto de voz y uno por mensaje. 

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