Aprobada la prórroga del Plan Prepara hasta el próximo 30 de abril

 Aprobada la prórroga del Plan Prepara hasta el próximo 30 de abril
Aprobada la prórroga del Plan Prepara hasta el próximo 30 de abril

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Ley, la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado, hasta el 30 de abril de 2018, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA).

Desde su aprobación el Plan PREPARA ha dado cobertura a casi un millón de personas en toda España. La renovación de este programa es fruto del acuerdo al que llegaron Gobierno y Comunidades Autónomas por unanimidad, en la reunión mantenida el pasado día 18 de septiembre en la LXVI Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tras varios meses de negociación.

Ese mismo proceso de negociación se ha llevado a cabo, en el marco del Diálogo Social, con los interlocutores sociales, con los que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social llevaba cerca de cuatro meses trabajando, en el marco de la Mesa del Plan de Choque para el Empleo, para garantizar y acordar que el Gobierno pudiese garantizar la continuidad del PREPARA.

En virtud de ese acuerdo, para recuperar el Programa se atribuyen excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento, con el fin de asegurar su continuidad. Con ello se logra no perjudicar a un colectivo que ha agotado su protección por desempleo.

Doce prórrogas

Hasta ahora el PREPARA se había prorrogado de forma automática en doce ocasiones; la vigencia de la última finalizó el día 15 de agosto de 2017. Sin embargo, tras una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 20 de julio que consideraba que centralizar en el Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de la ayuda económica a desempleados que han agotado el paro contraviene el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo, se acordó por consenso la mejor forma de evitar un solo día de desprotección de quienes tuvieran acceso al programa.

Por ello, y tras finalizar su vigencia, era necesario aprobar un nuevo Programa que permita mantener el nivel de protección de las personas desempleadas de cara al futuro, pero también incorporando a aquellas que hubieran agotado su protección por desempleo entre el 16 de agosto y la fecha de aprobación de esta norma. Así, se evita que se produzca una discontinuidad respecto de los programas anteriores, con la consiguiente desprotección de los desempleados, lo que justifica la aprobación urgente de la norma.

Reducción de cotizaciones de las empleadas de hogar

Por otra parte, el Real Decreto Ley introduce de nuevo, mediante una disposición adicional, la reducción del 20 por 100 en la cotización de los trabajadores del hogar integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Este beneficio en la cuota de las personas que prestan servicios en el hogar familiar se aplicó para incentivar la formalización de las relaciones laborales y reducir el alto índice de empleo sumergido del ámbito del trabajo doméstico. Dado que el objetivo sigue vigente, el Gobierno ha optado por reincorporar la reducción del 20% de la cuota de los trabajadores domésticos.

Modificación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Este Real Decreto Ley modifica también la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011, con la finalidad de delimitar claramente a qué entidades del sector público se les admite formalizar contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a tres años. Con la redacción anterior podían surgir dudas sobre la aplicación de esta excepción en determinadas entidades del sector público, como fundaciones, consorcios y otros agentes de ejecución del sistema de ciencia e innovación.

La disposición adicional vigésimo tercera de la Ley de la Ciencia queda modificada de manera que la excepción al límite temporal de los contratos se aplicará a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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