Aprobado el Decreto por el que se regula la admisión del alumno en los centros sostenidos con fondos públicos

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regulará el proceso de admisión del alumnado que se aplicará en los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Programas de Transición a la Vida Adulta el próximo curso escolar 2019-2020

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 Guijuelo colegios obras
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Los resultados de la vigente normativa de admisión que se aprobó en 2013 han sido buenos, pero la pretensión de la Administración de establecer nuevos objetivos que permitieran ir más allá de lo hasta ahora conseguido, de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el proceso de admisión, una reducción de cargas administrativas, así como facilitar la participación en el procedimiento al alumnado y sus familias, ha dado lugar al planteamiento de un nuevo decreto que regulara esta materia.

El ámbito de aplicación del nuevo decreto especifica claramente las enseñanzas y etapas educativas a las que va dirigido que ser. Y así se indica que será de aplicación para el acceso al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y al bachillerato, así como a la transición a la vida adulta. El primer ciclo de educación infantil tendrá regulación propia que se dictará en el marco de lo establecido en el decreto.

En nuevo decreto, con una visión integradora, se aplicará a las enseñanzas citadas, independientemente de que el centro en el que se cursen sea o no. Es decir, las necesidades educativas que pueda presentar el alumnado no suponen una diferencia en la forma de acceso al centro docente.

El nuevo decreto establece mecanismos que contribuyen a una mayor calidad en la gestión del proceso y para ello incluye un completo catálogo de principios reguladores en los que, además de la garantía de acceso a la enseñanza o la libre elección de centro, se incide en la no discriminación, la igualdad en la aplicación de las normas, la calidad educativa y en la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

El avance en igualdad y no discriminación tiene una relación directa con la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que se plasma en medidas como la reserva obligatoria de plazas en todos los centros para este alumnado, en evitar la segregación escolar mediante actuaciones de planificación educativa o la imposibilidad de incrementar el porcentaje de alumnado con desventaja económica, social o cultural en los centros que ya se encuentran con altos porcentajes de esta población.

En cuanto a la mejora de la eficiencia y la eficacia, así como en la reducción de cargas administrativas, se realiza una reestructuración del proceso de admisión sustituyéndose los tres periodos hasta ahora existentes: ordinario, extraordinario y excepcional, por solo dos: ordinario y excepcional. Con ello se garantiza una adjudicación de plazas más rápida a los interesados que, por presentar la solicitud fuera de plazo o duplicada, tenían que esperar a finales del mes de julio (extraordinario) para conocer el centro en el que debían escolarizarse.

El nuevo decreto posibilita que todas las solicitudes se resuelven dentro del mismo proceso, el ordinario, que finaliza en el mes de junio, si bien y como es lógico, las solicitudes que no han sido presentadas en forma, como son las fuera de plazo y las duplicadas, pierden sus posibles derechos de prioridad frente a las que se han presentado de forma correcta.

Se establece un procedimiento simplificado y de adjudicación automatizada para las solicitudes de cambio de centro que hasta ahora venían tramitándose en el mes de septiembre como supuesto excepcional de admisión en beneficio del alumnado que se resolverá de forma más ágil y fiable.

Se impulsan los aspectos relacionados con la planificación estableciéndose las pautas bajo las que tienen que configurarse las unidades territoriales de admisión, las adscripciones de los centros, las tipificaciones y determinaciones y los servicios complementarios al educativo.

En los aspectos que tienen que ver con la facilitación de la participación en el proceso del alumnado y sus familias destacamos la posibilidad de presentar las solicitudes de forma electrónica, que permitirá realizar el trámite sin necesidad de desplazarse al centro educativo, y la interoperabilidad entre Administraciones en la verificación de datos y documentos para que los interesados no tengan que presentar copias de los mismos.

En cuanto a la técnica normativa el nuevo decreto se adecuada a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia de la vigente ley de procedimiento administrativo, Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como a todo el resto de los aspectos relacionados con el procedimiento administrativo propiamente dicho, incluido el trámite de audiencia.

De igual manera el texto se ha sometido a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto en cumplimiento de la Ley 3/2015, de 4 de marzo de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y al dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

Por último señalar que se ha tratado de realizar una norma bien estructurada en capítulos y secciones, y estas a su vez en artículos, a los que se unen las disposiciones adicionales, derogatoria y finales. Se ha utilizado un lenguaje claro y sencillo evitando términos la utilización de términos sexistas.

Asimismo, la nueva regulación cuenta con dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y del Consejo Consultivo de Castilla y León. Una vez aprobado este decreto, está prevista la publicación de la Orden de desarrollo a finales del mes de enero de 2019 en la que se reflejarán aspectos importantes como el nuevo sorteo de desempate basado en el número de la solicitud en vez de en los apellidos del alumnado, y la modificación del baremo siguiendo el criterio de la igualdad de oportunidades.




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