La Audiencia Provincial obliga a Bankinter a devolver 180.000 euros a un cliente por una cláusula multidivisa

Considera que no informó a su cliente con claridad y que la redacción de la cláusula no era clara y comprensible. El banco deberá devolver 90.000 euros y amortizar con otros 90.000 euros más

 Stop Desahucios denuncia que Bankinter da la espalda a los afectados por sus hipotecas multidivisa
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Clientes siguen recuperando el dinero en el caso de cláusulas multidivisas después de denunciar su situación. Esto mismo le ha ocurrido a un asesor fiscal después de que la Audiencia Provincial confirmara la nulidad de la misma inserta en un préstamo hipotecario de un capital inicial de 300.000€ concedido a un asesor fiscal.

En este caso, el banco condenado ha sido Bankinter, que deberá devolver más de 90.000 euros y amortizar, además, con otros 90.000 euros más, obligando también a la entidad a abonar las costas causadas por el procedimiento, después de la denuncia interpuesta por Unive Abogados. 

Según comentan, Bankinter les ofertó la modalidad de préstamo multidivisa como “más ventajosa, ya que los intereses eran menores que en relación al euro”. 

De esta manera, y aunque los clientes habían cambiado de yenes a libras durante la vigencia del préstamo por recomendaciones del personal de Bankinter, la Audiencia Provincial ratifica que la entidad no cumplió con la diligencia legal de “informar a su cliente con claridad y exactitud que le es exigible, sobre la naturaleza y concretos riesgos asociados a la elección de la divisa escogida” y la redacción de la cláusula multidivisa no era “lo suficientemente clara y comprensible a fin de que el prestatario consumidor pudiese conocer con sencillez tanto la carga económica como jurídica que suponía el mecanismo multidivisa y los riesgos concretos asociados”.

Hay que recordar que se trata de hipotecas pactadas en divisas cuyos tipos de interés pueden ser considerablemente más bajos que aquellas operaciones referenciadas a euros, que permiten elegir entre distintas divisas, normalmente yenes japoneses o francos suizos, obviando aquéllas con tipos de interés más altos como fueron los de la zona Euro a principios de los años 2000.

Son cada vez más los juzgados españoles que fallan a favor de los afectados por esta cláusula, tras las sentencias dictadas al respecto tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y posteriormente por el Tribunal Supremo, que consideran abusivos este tipo de créditos si no se ha informado de manera correcta al cliente.

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