La Audiencia Provincial ratifica el archivo de las denuncias realizadas por Ganemos por contratos de señalización y alumbrado público

Confirma el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 en octubre de 2018

 El pueblo estrena alumbrado público
El pueblo estrena alumbrado público

La Audiencia Provincial de Salamanca ha ratificado el archivo de las denuncias del Grupo Municipal Ganemos contra el anterior alcalde, Alfonso Fernández Mañueco, dos concejales y el jefe de la Policía Local por los contratos de la señalización en las vías públicas y del alumbrado público.

La Audiencia confirma el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 en octubre de 2018 y atiende las peticiones de desestimación del recurso de Ganemos contra el mencionado auto del Juzgado, formuladas por el Ministerio Fiscal y la representación de los denunciados.

En lo que respecta al delito de prevaricación denunciado por la prórroga del contrato de señalización en las vías públicas, el auto de la Audiencia Provincial, dictado por tres magistrados, recoge que “no cabe sino llegar a la conclusión de que la cláusula por la que se llevó a cabo la prórroga de los contratos de señalización cuando éstos habían llegado ya al final de su plazo de duración constituye una práctica usual en los Ayuntamientos”.

El auto añade que “el Ayuntamiento y los políticos y/o funcionarios denunciados no solo adoptaron un sistema que no era inusual en la práctica de otros muchos ayuntamientos como consta en autos, sino que, además, utilizaron una práctica o método para salvar un vacío legal que no resultaba contrario a lo regulado por el ordenamiento jurídico”.

En lo que se refiere al delito de prevaricación por la adjudicación del contrato de alumbrado público, la Audiencia Provincial asegura en el auto que “el recorrido de ese recurso contencioso-administrativo tiene una trascendencia jurídico-penal ineludible en este proceso porque en primera instancia el señor magistrado juez de los contencioso-administrativo de esta ciudad consideró correcto ese contrato y la tramitación seguida por el Ayuntamiento para llevar a cabo el mismo”.

La Audiencia estima, además, que “no hay datos para entender que tal infracción ha sido arbitraria en cuanto inexplicable e injustificable a todas luces, toda vez que las decisiones administrativas puestas en entredicho fueron consideradas como válidas en la jurisdicción contencioso-administrativa en una primera instancia, siendo luego en segunda estancia cuando se consideró que infringían el ordenamiento jurídico y se anuló el contrato celebrado”.

Además, el auto recoge que “el pago del precio derivado de los servicios prestados por el cumplimiento de dichos contratos no constituye sino la ejecución de dichos contratos” y añade “que no existen indicios de prevaricación, ni por ende puede hablarse de ningún complot ni de ninguna maquinación para llevar a cabo los también denunciados delitos de cohecho, tráfico de influencias, negociones y exacciones prohibidas a los funcionarios y malversación de fondos públicos”.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído